TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Articulo
1.- Objeto y Finalidad
El presente Manual, Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria, establece y desarrolla disposiciones orientadas al mejor desempeño en
las funciones del Preescolar GIRALUNA, para el desarrollo y cumplimiento de sus fines
de manera de impartir una educación integral de calidad, atendiendo al
desarrollo psicomotor, intelectual, emocional, social, rico en valores,
dirigido a niños con edades comprendidas entre dos años y medio a seis años. El mismo tendrá vigencia a partir de la fecha de
aprobación por parte de la Coordinación de Defensorías Educativas del distrito
Capital.
Artículo
2.- Ámbito de Aplicación de los Acuerdos
Las disposiciones de estos acuerdos de convivencia escolar y comunitaria serán
aplicadas a todas las personas que integran a esta comunidad educativa, que
son: Alumnos, padres y representantes, personal directivo, personal docente,
personal administrativo, personal obrero y especialistas. Esta aplicación
también se extenderá a cualquier persona que preste servicios a la institución,
tales como voluntarios, personal contratado y estudiantes que realizan
pasantías.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 3.-Objetivo General
El Preescolar GIRALUNA es una institución
de carácter privado, que atiende el
Nivel de Educación Inicial. Sus fines se identifican con lo plasmado en la
legislación escolar venezolana vigente y atiende a lo dispuesto en el artículo
103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de
las disposiciones de Ley Orgánica de Educación según las cuales: “La educación
tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el
logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad
democrática justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la
valorización del trabajo capaz de participar activa, consciente y
solidariamente en los procesos de transformación social, consustanciándose con
los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la
convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz en las
naciones y en los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
Es también una institución destinada a
desarrollar una acción educacional, en la cual los procesos de aprendizaje
constituyen experiencias significativas vinculadas a la realidad, facilitando
la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas, de manera que los
logros obtenidos por los niños y niñas no sean el resultado de simples
transferencias de conocimiento, sino de lo que ellos puedan aprender por sí
mismos al ser apropiadamente guiados en ese proceso de aprendizaje.
Artículo
4.- Principio
de Igualdad y no discriminación.
Conforme a lo establecido en el Artículo 3
de la ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, estas Normas de
Convivencia Escolar “serán aplicadas por igual a todos los niños-niñas sin discriminación
alguna fundada en motivo de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia,
creencia, religión, cultura, opinión política o de otra índole, posición
económica, origen social, étnico o nacional, discapacidades, enfermedad,
nacimiento o de cualquier otra condición del niño-niña, de sus padres, representantes
o responsables o de sus familiares”.
Artículo 5.- Criterio de interpretación de estas normas
En todos los planes, desarrollos y procesos
de enseñanza que lleve a cabo el Preescolar GIRALUNA, así como en todas las
demás actividades que en el mismo se efectúen, se tendrá presente siempre, como
elemento primario y fundamental, el respeto del ejercicio y disfrute pleno de
los derechos y garantías del niño-niña, desde el momento mismo de su
concepción.
Artículo 6.- Publicidad de las Normas de Convivencia Escolar
Las normas de Convivencia Escolar serán
expuestas a disposición de los padres y representantes para su conocimiento y
difusión así como del personal directivo, docente, administrativo y obrero. Para
este fin, una copia del mismo reposará en la Dirección para su uso, consulta y
fotocopia de los interesados, se informará del mismo al momento de la
inscripción así como en los diversos talleres, reuniones, etc. El Preescolar GIRALUNA
a su vez, podrá difundir estas normas a través de los medios electrónicos
disponibles a las personas que integran la institución, sea vía correo
electrónico o páginas web que se creen, facilitando así el conocimiento de las
mismas.
Artículo
7.- Normas
aplicables
La institución educativa se rige por las
normas establecidas en el reglamento del Preescolar GIRALUNA, además de esto,
también se rige por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
la ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica para la protección del niño y del
adolescente y su Reglamento General, así como también por las demás
disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones y que
sean vinculantes de acuerdo al espíritu y razón de estas Normas de Convivencia
Escolar.
Artículo
8.- Filosofía
Institucional
El principio fundamental de la Institución
es brindar una educación de calidad a
los niños y niñas de las comunidades cercanas
de bajos recursos económicos, cuyos padres trabajan fuera del hogar y
requieran de un servicio excelente, con un horario de 7:00 am a 5:00pm, en
donde estos puedan trabajar bajo la tranquilidad de que sus hijos son bien
atendidos y en manos de profesionales, en un ambiente armonioso donde estos se
sientan queridos a plenitud, y así poder
insertarlos a la sociedad con normas,
principios y los valores necesarios para hacer de estos ciudadanos útiles a la
patria.
Articulo 9.- Visión:
Ofrecer a los niños y niñas de la comunidad
y zonas cercanas al plantel, una formación inicial de calidad, basada en la
excelencia, incorporando innovaciones de la Educación Inicial, así como los
avances científicos, humanísticos y tecnológicos, incorporando las nuevas
exigencias en cuanto a Educación inicial se refiera, a través de un personal
altamente capacitado y calificado, sensible, comunicativo, critico, creativo,
transmisor de conocimientos y preocupados por transmitir una enseñanza de
calidad, capaz de aprovechar el apoyo que brinda la comunidad a fin de obtener
un beneficio colectivo.
Articulo 10.- Misión:
El Centro de educación inicial “Preescolar
Giraluna” tiene como Misión: brindar a los niños y niñas una atención integral
de calidad, en una estructura física espaciosa y con las condiciones adecuadas
que posibiliten así, el desarrollo de sus potencialidades, a fin, de formar un
ser sano, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática.
Artículo 11.- Perfil
Institucional:
El
Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por
subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo
humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad,
interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y
comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de
la persona sin distingo de edad, con respeto a sus capacidades, a la diversidad
étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades
locales, regionales y nacionales.
El
C.E.I.P. “GIRALUNA” es una Asociación Civil, sin fines de lucro, con
personalidad Jurídica, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de
3er, Circuito de Registro del Municipio Libertador, Caracas, bajo el Nº 40,
tomo 12, del protocolo 1, con fecha 19 de julio de 1996.
Inscrita ante el Ministerio del poder
Popular para la Educación con la Resolución Nº 01 de fecha 16 de julio de 1999.
La atención va dirigida a niños y niñas
desde los 2.5 años hasta los 6 años de edad, provenientes de
familias de muy bajos recursos económicos, todos los niños y niñas inscritos en
la Institución tienen un subsidio de la Alcaldía del Municipio Bolivariano
Libertador y además cuentan con el apoyo convenio del Programa de alimentación
Escolar (P.A.E) del Ministerio del Poder
Popular para la Educación y los aportes que dan las madres dependiendo
del estudio social que se realiza al momento de la inscripción del niño o niña.
La Institución fue creada bajo la
supervisión de la Dirección de Educación del municipio Libertador, la cual
presta un subsidio a 139 niños y niñas de las comunidades adyacentes y atendido
por: 1 Directora, 1 Subdirector, 1 Coordinador Pedagógico, 1 Administrador, 4
Docentes de Aula, 4 Auxiliares, 1 Cocinera, 1 Auxiliar de Cocina y 1 Aseadora.
La institución fue creada a través de la
iniciativa de sus fundadores: Profesora Eves Elena Silva y Pancracio Abel de la
Lama, quienes inspirados en crear una organización encargada de promover la
educación, la cultura, la integración comunitaria y la equidad social, entre
otros valores, aunaron sus esfuerzos para conformar una estructura física capaz
de proporcionar un ambiente escolar adecuado a las características de la
escolaridad.
En la planta física donde en la actualidad
presta servicio el Preescolar,
anteriormente funcionaba un depósito de
alquiler y reparación de rockolas,
durante más de veinte años.
La planta física consta de un nivel que
cuenta con 850 metros cuadrados, el fue diseñado y autorizado por supervisores
del Ministerio de Educación, Alcaldía del Municipio Libertador y apoyo del Plan
Bolívar 2000, ya que la institución siempre ha trabajado y contado con el apoyo
de la junta Parroquial y los Consejos
Comunales adyacentes, la planta física se distribuye en una Dirección, la cual es compartida en dos
áreas: la Dirección y la Coordinación Pedagógica, una Coordinación
Administrativa, nueve salones muy amplios los cuales se distribuyen según la
matricula asignada por grupo durante el año escolar, tres baños uno para las
niñas que consta de cuatro sanitarios, otro para niños con cuatro sanitarios y
uno para el personal que labora dentro de la institución, una cocina amplia que
cuenta con un deposito para los alimentos, un comedor, un salón para las
reuniones de padres y representantes, un área de usos múltiples y un deposito
para guardar los materiales escolares.
Se labora ofreciendo a los representantes
un turno integral de 7:00 am a 5:00 pm. Donde los niños y niñas se les
suministran un menú de comidas balaceadas abaladas por Nutrición en el
desayuno, almuerzo y merienda todos los días, se vigila el desarrollo físico de
los niños y niñas a través de su talla, peso, control de vacunas y operativos
medico – odontológicos.
Los números de contacto de la institución:
Local: (0212) 915-36-02
Directora: (0412) 730-26-76
Correo Electrónico: Giralunapreescolarasistencial@hotmail.com
TITULO II
Sustentación Legal
El presente documento, se regirá por las
disposiciones contempladas en la Convención Internacional de los derechos del
Niño, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica
del Trabajo y su Reglamento, Ley orgánica de Protección del niño, Niñas y el
Adolecente y el reglamento del Ejercicio de la profesión Docente y otras Leyes
Complementarias.
CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL
ADOLECENTE
Articulo
12.- La Convención internacional de los Derechos del Niño y el Adolecente
(CIDNA) en sus artículos 3, 4, 28, 29,y 37, establece que los Estados miembros
(Venezuela, entre ellos), tomaran las medidas pertinentes para garantizar la
protección de los niños, niñas y adolecentes, a través de medidas
administrativas, legislativas y de otra índole. Por ello el Estado venezolano y
las instituciones educativas deben velar por el pleno ejercicio de sus derechos
y garantías; asumiendo como principio fundamental el interés superior del niño,
el cuidado necesario para su bienestar, reconociendo su derecho a la educación
en condiciones de igualdad y oportunidades que se pueden ejercer
progresivamente. Tales derechos se enmarcan hacia el desarrollo de la
personalidad, estimulando en la niñez y en la adolescencia el respeto por los
derechos humanos y las libertades fundamentales. Preparándoles para asumir una
vida responsable en una sociedad libre que igualmente promueva el respeto al
medio ambiente natural. Así mismo, el Estado y sus instituciones deberán
protegerlos para evitar que sean sometidos a torturas, tratos crueles,
inhumano0s o degradantes. En ese orden de ideas, tampoco se les impondrá pena,
ni prisión perpetua, ni privación de libertad ilegal o arbitraria.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Articulo 13.- En
los artículos 62, 75, 78, 102, 103 y 258 de nuestra Carta Magna (CRBV) expresan
que el Estado a través de sus instituciones debe garantizar la protección de la
familia y por ende, de los niños, niñas y adolecentes, como sujetos plenos de
los derechos. En tal sentido le corresponde al ministerio del poder popular
para la Educación, garantizar su pleno desarrollo integral, asegurando su
ingreso, su promoción y su permanencia en el sistema educativo, en todos sus
niveles y modalidades. Así mismo, la Ley promoverá la Conciliación y la
Mediación como medios alternativos para la solución de conflictos.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLECENTES
Articulo 14.- Asumiendo el papel rector del Estado,
conjuntamente con la familia y la sociedad
como entes corresponsables, basándose en los principios de prioridad absoluta e
interés superior del niño, niña y adolecente, la LOPNNA, establece en su
normativa como principio fundamental el de garantizar a todos los niños, niñas
y adolecentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y
disfrute pleno de sus derechos y garantías. A partir de esta doctrina de
Protección Integral se contempla se atención integral desde el momento de su
concepción, pasando por la infancia, hasta la adolescencia. Los artículos
fundamentales que sustenten el presente manual son entre otros: 3, 4-A, 5, 7,
8, 10, 32-A, 53, 54, 55, 56, 62, 91, 93 y el 57 que específicamente se refiere
a la Disciplina escolar.
LEY ORGANICA DE EDUCACION
Articulo 15.- DE ACUERDO
A LOS ARICULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 14 Y Disposición Transitoria Primera numera 10
de la Ley Orgánica de Educación (LOE), tiene como objetivo desarrollar los
principios y valores rectores, deberes, derechos y garantías correspondientes a
la educación, y el Estado la asume como función indeclinable. Aplicable a todas
las personas naturales y jurídicas, institutos oficiales, estadales,
municipales y privados que tengan que ver con competencia educativa.
Estableciendo como principios fundamentales de la educación, la democracia
participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre los
ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación de ningún índole, la formación para
la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la
soberanía, la formación en una cultura de paz, la justicia social, el respeto a
los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, la
sustentabilidad del desarrollo, la igualdad de género, el fortalecimiento de la
identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y
caribeña.
A su vez, esta ley considera como valores
fundamentales el respeto a la vida; el amor y a la fraternidad; la convivencia
armónica en el marco de la solidaridad; la corresponsabilidad y la cooperación
en el trabajo; la tolerancia y la valoración del bien común; la valoración
social y ética del trabajo; el respeto a la diversidad existente entre los
diferentes grupos humanos. Igualmente, establece que la educación es publica y
social, obligatoria, gratuita, de calidad de carácter light, integral,
permanente, con carácter social, creativa, artística, innovadora, critica,
pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe. Así mismo, enfatiza
que la educación como derecho humano y deber social fundamental, debe estar
orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en
condiciones históricamente determinadas.
Así, de esta ley se desprende la categoría
de Estado Docente, como expresión de la rectoría del estado en materia educativa,
en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho
humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como
servicio público que materializa en las políticas educativas. En cuanto a las
faltas de disciplina señala como método de resolución de conflictos las
técnicas de Mediación y Conciliación
LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Articulo 16.-
El artículo 2 de esta ley define a los Consejos Comunales como instancias de
participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y
las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que
permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión
directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la
construcción del nuevo modelo de sociedad socialista y de igualdad, equidad y
justicia social. En este sentido los Consejos Comunales están obligados a
contribuir con el proceso educativo y a garantizar la defensa de los derechos
de los niños niñas y adolescentes en función del principio de
corresponsabilidad, atravez de los Comités de Educación y de Protección de
Niños Niñas y Adolescentes (ART. 28 de ejusdem) y en virtud de que forman parte
del Sistema Rector de Protección.
LEY ORGANICA DE PROCESIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 17.-
esta ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano consagrado en
la constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya
tutela y protección es uno de los fines esenciales del Estado. El concepto de
Administrador contenido en la Ley Orgánica del Procedimientos Administrativos
(LOPA), es el ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública que a
su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta
ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la
administración y los derechos e intereses de los administrados. Toda persona
interesada podrá, por si o por medio de su representante, dirigir instancias o
peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos
deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien
declarar, en su caso, los motivos que tuvieran para no hacerlos. Los
funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración
pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les
corresponda y son responsables por las faltas en que incurren. Los interesados
podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión,
distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o lazo, en que
incurran los funcionarios responsables del asunto. El Artículo 3 contempla que
el reclamo deberá interponerse en forma escrita o razonada y será resuelto
dentro de los (15) días siguientes. La reclamación no acarreara la paralización
del procedimiento ni obstaculizara la posibilidad de que sean subsanadas las
faltas u omisiones. Si el superior jerárquico
encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la
sanción prevista en el Artículo 100 de la misma Ley sin prejuicio de las demás
responsabilidades y sanciones a que hubieren lugar.
Y ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS
Artículo 18.-
de acuerdo a los artículos 330, 343, 344, 505 y 547 LA LOTT regirá las
situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. El
estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparara la dignidad de la persona
humana del trabajador y dictara normas para el mejor cumplimiento de su función
como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la
equidad. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los
trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o
transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación
circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella
comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del
trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Por ser de orden público, los
trabajadores tendrán derechos y obligaciones enunciadas en sus respectivas
leyes de ejercicios profesionales, y a su vez regula la presente ley la
relación del trabajo.
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA
Articulo19.-
en sus artículos 1, 2, 3, 21 y 24, esta ley determina la garantía y promoción
del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la creación de
condiciones para prevenir, atender, sancionar, y erradicar la violencia contra
las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones; establece también los
principios rectores de la ley y los derechos protegidos, consagrados en nuestra
Carta Magna y en otros convenios y tratado internacionales suscritos en la
Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo, otorga atribuciones al Instituto
Nacional de la Mujer que garantiza esta defensa; además determina que los
ministerios con competencia en materia de Educación y Deportes deberán
incorporar en sus planes, proyectos y programas de estudio en todos sus niveles
y modalidades contenidos dirigidos a transmitir a la comunidad escolar los
valores de la igualdad de género, el respeto, la tolerancia, la autoestima, la
comprensión y la solución pacifica de conflictos entre los diferentes géneros.
LEY ORGANICA DEL DEPORTE ACTIVIDAD FISICA Y EDUCACION
FISICA
Articulo
20.- en sus artículos 1, 2, 3, 4 y 8, esta ley establece: las bases para la
educación física y la regulación de la promoción, organización y administración
del deporte y la actividad física como servicio público; determina además que
los principios rectores de la ley, la participación popular y
corresponsabilidad rigen la actividad física y deportiva. Dentro de las
funciones del Estado (ART. 13), se contempla el acceso al Sistema Nacional del
Deporte a todas las personas; y en el artículo 14 establece el derecho a la
práctica del deporte, la educación física y la actividad física hasta el
pregrado universitario y el derecho de los y las estudiantes a que sean
reprogramadas sus evaluaciones cuando asistan en representación de sus
respectivas selecciones; aspectos estos a tener en cuenta en el desarrollo del
presente manual.
LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE
PROTECCION FAMILIAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículos
21.- en sus artículos 1, 2, 4, 8, 9 y 10, esta ley persigue regular la
actividad de conciliación y mediación en los procedimientos administrativos y
judiciales del sistema de protección de niños, niñas y adolescentes. Busca
promover la paz y la armonía familiar, comunitaria y social atravez de medios
alternativos de solución de conflictos como son la conciliación y la mediación,
siendo desarrollados el primero en procedimientos administrativos y en segundo
en procesos judiciales. así mismo, establece los deberes, derechos y las formas
de actuación de las personas y órganos que intervienen en estos procesos. Estos
elementos sirven de fundamento para los procesos de conciliación en los
planteles.
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Articulo
22.- la LPD señala que las personas con discapacidad tienen los mismos
derechos y oportunidades que las demás personas, por lo cual merecen respeto y
por sus individualidades y a no ser discriminados, en tal sentido deben ser
atendidos en igualdad de condiciones y oportunidades entre todos los miembros
de la comunidad educativa, que presenten alguna discapacidad brindar las mismas
opciones de estudio y trabajo sin mas limitaciones que las propias de sus
impedimentos o limitaciones físicas, sin que las mismas constituyan un tipo de
discriminación.
LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD
Articulo
23.- la LNJ tienen como objeto regular, garantizar y desarrollar los
derechos y deberes de la población juvenil venezolana para constituirse en el
Poder Popular de la Juventud, a fin de otorgarles las condiciones para su pleno
desarrollo físico, Psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y
multicultural en su tránsito hacia la vida adulta, productiva, incluyendo la
garantía para su capacitación, primer empleo y su participación activa,
protagónica en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas en lo
social, económico, cultural y político como jóvenes; y con la participación
solidaria de las familias y de la comunidad organizada.
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFECION DOCENTE
Articulo 24.-
el ejercicio de la profesión docente, esta normado por las disposiciones
legales, presentes en el REPD, en los artículos 4, 6, 7, 8, 150 al 166, donde
aparecen descritos los deberes, derechos, sanciones y suspensiones a los cuales
están sujetos los docentes. El Estado a través de sus disposiciones legales
emanadas tanto en la LOE y en el REPD, garantizara a los profesionales de la
Docencia su derecho al trabajo, al ingreso, remuneración, perfeccionamiento,
profesionalización y régimen disciplinario, que permitan alcanzar los objetivos
del Estado en la formación del ciudadano integral.
CODIGO CIVIL
Artículo 25.- en
las disposiciones del Código Civil se señala que quienes no han alcanzado la
mayoría de edad deben estar representados por sus padres o representantes
legales, siendo estos los responsables del niño niña o adolescente. Se refiere
a los diferentes tipos de contratos con el personal casos instituciones
privadas. Y la responsabilidad que adquieren los padres al asumir la
representación legal en las instituciones educativas en cuanto al cumplimiento
de los deberes y derechos que tienen los alumnos en los planteles, debido a que
ellos son los responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los
menores que habiten con ellos.
RESOLUCIONES MINISTERIALES
Articulo 26.-
basados en las resoluciones vigentes, las cuales son decisiones de carácter
general o particular emanadas por los distintos ministerios de incidencia en
materia educativa, podemos apoyarnos para llevar a cabo el proceso educativo,
también sirven de base para establecer los criterios de Acuerdos de Normas de
Convivencia Escolar y Comunitaria, en cuanto a deberes, derechos y garantías de
los estudiantes, padres, representantes y responsables (RES. 669 de 1985) sobre
los Útiles y Textos Escolares (RES. 555 Y 572 de 1995), del Funcionamiento de
los Planteles Privados (RES. 1791 de 1998), del Ingreso y Permanencia de los
Estudiantes (RES. 1762 de 1988), de la Gratuidad de la Educación (RES. 230 de
2000), de las Normas para Inscribir a los Niños Niñas y Adolescentes sin
Documento de Identificación (RES. 76 de 2003), del Proceso de Evaluación (RES.
35 2003). Así mismo, regulas especificaciones relativas al Traje Escolar
(Decreto 1139 de 1981).
Finalmente la Creación y Funcionamiento de
los Consejos Educativos (RES. 058 de 2012).
CIRCULARES
Articulo
27.- las circulares son medios de comunicación a través de los cuales un
órgano de la Administración Pública actúa como informador de otro sobe
determinados actos o circunstancias. Podemos señalar que ellas giran
información en torno a aspectos tales como: los proceso correspondientes a la
evaluación de las diversas etapas, la gratuidad de la educación pública, la
obligación de la inscripción de niños, niñas y adolescentes sin documentos, el
uniforme escolar, el acto de grado, las pasantías, la labor social y demás
asuntos pertinentes a cada institución. Entre las que fundamentan estos
Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, se encuentran las siguientes: la
N#7 del año 1989, criterios para ajustar la calificación definitiva por
participación en actividades culturales, ciencias y artísticas; la 42 de 1993,
prohibición de cuotas extraordinarias y exigir uniformes de gala; la 013 del
2003, prohibición de actos de grado con vestuarios especiales; la 036 de 2005,
prohibición de retener documentos: la 037 de 2005, horarios en beneficio de
interés superior; la 038 de 2005, gratuidad y garantía de prosecución; la 039 de 2005, prohibición de exámenes de admisión;
la 000180 de 2010 edad para ingresar a 1er grado; 000004 de 2009, norma en
artículo 112 del RLOE; la 0007 de 2010, asignatura quedada, irregular o
pendiente; la 007506 de 2010, firma de documentos probatorios de estudios.
TITULO III
Estructura organizativa de la Institución
Artículo 28.- Personal del Preescolar:
El Preescolar GIRALUNA cuenta con el
siguiente personal: Personal Directivo constituido por un Director; Personal
Académico constituido por una coordinadora y por las docentes de aula; El
personal administrativo constituido por un asistente administrativo, auxiliares
y personal obrero.
Todo el personal del Preescolar está
comprometido con los fines del mismo, es decir, el esfuerzo por ellos realizado
está orientado hacia el bienestar del niño según la Misión de la Institución.
El Preescolar Giraluna está conformado
estructuralmente como se detalla a continuación.
Ministerio del Poder
Popular para la Educación
|
Distrito Escolar
|
Dirección
|
Consejo Educativo
|
Coordinación
N
|
Personal Administrativo
|
Personal Docente
|
Personal Obrero
|
Artículo 29.- Personal Directivo
El personal directivo deberá poseer Título
original de Licenciado o T.S.U. en Educación, o en su efecto, copia certificada
del mismo y otro documento probatorio de estudios, expedido por la Institución
Superior que corresponda.
También requerirá certificados de asistencia
a talleres sobre atención pedagógica de los niños y niñas con la participación
de la familia y la comunidad. Igualmente, constancia que acredite experiencia
docente en aula durante la carrera, con un mínimo de cuatro (4) años.
Artículo 30.- Personal Docente
El personal titular docente deberá poseer
Título Original de profesional de la docencia mención educación: Inicial, ya
sea Maternal o Preescolar. En su efecto copia certificada del mismo y documentos
probatorios de estudios, expedidos por la Institución Superior correspondiente.
De haberse obtenido en el exterior, el mismo debe ser validado por una
Universidad Nacional conforme al procedimiento legalmente establecido. Además
de lo anterior, cuando se trate de Docentes no graduados, es necesaria la
Autorización de la Zona Educativa correspondiente y que hayan aprobado como
mínimo quinto semestre de la carrera docente y/o componente docente, previa
verificación de las credenciales que demuestren la capacidad de impartir
enseñanza. Igualmente, deberán contar con un certificado de Salud física,
mental y foniatría vigente, expedido por la autoridad sanitaria vigente.
Artículo 31.- El personal administrativo
Además de poseer el Título Original de
bachiller, mención secretariado, debe
tener Certificado o comprobante de realización de otros estudios y Constancia
que acredite experiencia y amplio conocimiento en procedimientos y métodos de
oficina, manejo de computadoras y máquinas de escribir. Además, deberá tener un
Certificado de Salud física, mental y de foniatría vigente, expedido por la
autoridad sanitaria correspondiente.
Artículo 32.- Personal Asistente o Auxiliar de Educación Inicial
El personal Asistente o Auxiliar de
Educación Inicial debe tener Título de Bachiller, de Puericultor o
Puericultora. Además, deberá tener Certificado de Estudios en el área de
educación Inicial y Certificado de
Salud física, mental y de foniatría vigente, expedido por la autoridad sanitaria
correspondiente.
Artículo 33.- Personal Obrero
El Personal Obrero debe contar con experiencia
en el área, mínima de 3 años, constancias de trabajos anteriores, Certificado
de Salud física, mental vigente, expedido por la autoridad sanitaria
correspondiente.
Artículo
34.- Naturaleza
y Fines
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación. El Preescolar GIRALUNA, cuidará y
velará por la formación integral del niño-niña, atendiendo las características
de interrelación e Integridad de las áreas cognoscitiva, psico-emocional,
psicomotora, lenguaje y desarrollo físico, ofreciendo la necesaria asistencia
pedagógica para que se cumplan a cabalidad y de manera apropiada los procesos y
desarrollos necesarios para que tal formación pueda alcanzarse.
La acción educativa del plantel tiene como
objetivo principal dar a los Niños una formación y atención integral,
estimulando las áreas de desarrollo mencionadas con una metodología actualizada,
moderna y con la participación directa de los padres en el proceso de enseñanza
y aprendizaje del niño.
Como toda organización que desea trabajar
en forma eficaz, donde exista un ambiente ordenado y organizado, lo que
favorecerá consecuentemente el logro de objetivos y nos permitirá cumplir con
el compromiso que tenemos con los niños, niñas y sus familias, es de suma
importancia que los integrantes de esta comunidad (niños, padres y educadores),
estemos sujetos a una serie de normas, límites, reglamentos y acuerdos que nos
llevan a una mejor convivencia.
Título IV
De los derechos,
garantías, deberes y responsabilidades de los integrantes del Preescolar
GIRALUNA.
.Artículo
35.- Derechos de las y los
estudiantes
Los derechos y garantías de las y los estudiantes
de la institución están debidamente sustentados, Todos los alumnos y alumnas
del Preescolar GIRALUNA deben recibir una formación integral, gozar de los
derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento y la Ley
Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente, así como también
gozar de todos los derechos y garantías que les otorga el ordenamiento
jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención Sobre los
Derechos del Niño y los que se establecen las demás disposiciones que dicten
las autoridades competentes y que establezcan derechos y garantías en su favor.
1. Derecho
a la Vida
2. Derecho
a la Identificación
3. Derecho
a los Documentos Públicos de identidad
4. Derecho
al libre desarrollo de la personalidad
5. Derecho
a un nivel de vida adecuado
6. Derecho
a la integridad personal
7. Derecho
al buen trato
8. Derecho
a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
9. Derecho
a la salud y a los servicios de salud
10. Derecho
a la educación
11. Derecho
a participar en el proceso de educación
12. Derecho
a ser respetado por los educadores
13. Derecho
a la Educación (niños, niña y adolecente
con necesidades especiales)
14. Derecho
al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego
15. Derecho
al honor, reputación, propia imagen, vida privada, e intimidad familiar
16. Derecha
a la libertad de expresión
17. Derecho
a la información
18. Derecho
a opinar y ser oído y oída
19. Derecho
a participar, a reunión, de manifestar, de libre asociación
20. Derecho
a defender sus derechos
Artículo 36.- Enumeración de Derechos
Así mismo, la Resolución Nro 669 del año 1985:
1.
Recibir
atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social y su vocación,
aptitudes, necesidades y aspiraciones, ajustadas a los derechos que les
confiere el Artículo 6 de la L.O.E.
2.
Recibir
educación con igualdad de oportunidades, conforme a los planes y programas de
estudios vigentes
3.
Utilizar
los servicios educativos existentes en el plantel para su formación, bienestar
estudiantil y recreación
4.
Recibir
una formación científica, humanística, deportiva, recreativa, artística y para
el trabajo, que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y prosecución
de estudios
5.
Recibir
atención educativa en el año escolar 200 días como mínimo y participar en el
desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área,
asignatura o similar del plan de estudios correspondientes
6.
Recibir
educación de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente
comprobada, conforme a los requisitos establecidos por la L.O.E.
7.
Recibir
un trato afable y respetuoso acorde con la consideración debida a la dignidad
humana
8.
Ser
atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los
organismos directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos acudan para
formular planteamientos relacionados con los estudios, derechos e intereses
9.
Recibir
educación en idioma castellano salvo en la enseñanza de la lengua o literatura
extranjera y lo establecido en el régimen de educación inter-cultural bilingüe
para las zonas indígenas
10. Ser atendidos en una planta física que cuente con instalaciones
para el adecuado desarrollo de las actividades educativas
11. Participar en las actividades del plantel, mediante
su incorporación en las actividades y en las comisiones de trabajo programadas
por las autoridades educativas y las establecidas en el régimen interno del
establecimiento docente
12. Conocer, en cuanto les concierne, lo relativo al
régimen de evaluación
13. Ser evaluados en conformidad con las disposiciones
legales pertinentes
14. Recibir informes periódicos de evaluación acerca de
su actuación general
Artículo 37.- De las Responsabilidades y Deberes de las y los
estudiantes
Deberes de las y los estudiantes de
conformidad con lo Dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño Y del Adolescente, son deberes de todas y todos los estudiantes del Preescolar:
1.
Honrar a la Patria y sus Símbolos
2.
Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico
y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los
órganos del Poder Público.
3.
Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
4.
Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables siempre
que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan el
ordenamiento jurídico.
5. Ejercer
y defender activamente sus derechos.
6.
Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
7.
Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.
8.
Conservar el medio ambiente.
9.
Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
10. Venir diariamente pulcramente presentados, tanto en
lo personal como en sus útiles.
11. Respetar al personal del Instituto.
12. Asistir diaria y puntualmente a clases y realizar las
tareas y trabajos que le sean asignados por la Maestra.
13.
Concurrir a los actos públicos y festejos que realiza el preescolar.
14.
Mantener en buen estado el aula y el local escolar.
15.
Cumplir su horario.
16.
Rendir homenaje a los héroes y a los símbolos de la Patria.
17
Hacer buen uso del recreo, cuidando los equipos de recreación.
18-
Los demás emanados de las autoridades competentes.
19. No
traer juguetes al preescolar, salvo que le sea indicado por un día especial
Así mismo,
la Resolución 669 del año 1985 establece como deberes:
§ Asumir
la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el
cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes
y de las tareas y trabajos que le sean asignados
§ Cuidar
de su presentación `personal, del orden y aseo de sus útiles escolares y
guardar las reglas de higiene que les garanticen la preservación de su salud
§ Asistir
diaria y oportunamente a las actividades educativas del plantel.
§ Mantener
una actitud de respeto para con el personal directivo, docente, administrativo
y obreros del plantel, así como con sus compañeros, acorde con la consideración
que se debe guardar a la dignidad humana.
§ Observar
dentro del plantel una conducta cónsona con su condición de alumno y de
integrante de la comunidad educativa.
§ Abstenerse
de participar en actos contrarios a la disciplina y al orden público dentro y
fuera del plantel.
§ Acatar
y respetar las decisiones y orientaciones del personal directivo y docente del
plantel.
§ Mantener
en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que le corresponde a
su nivel de estudio.
§ Portar
el distintivo que lo acredita como estudiante regular del plantel.
§ Cumplir
con las disposiciones del reglamento disciplinario (Art. 57 LOPNNA) del
plantel.
Artículo 38.- Del Personal Directivo
El personal directivo del Preescolar GIRALUNA,
está integrado por una Directora
Docente, una sub directora y una Coordinadora.
Artículo39.- Deberes y Responsabilidades
El Directora del Preescolar GIRALUNA debe
ser venezolana, poseer de valores morales y éticos, con idoneidad docente
comprobada, título de profesional en el área educativa, ajustado a los
establecidos en la Ley. En lo concerniente al régimen interno es la autoridad
superior del plantel, la persona autorizada para dirigirse al Ministerio del
Poder Popular para la Educación y demás autoridades docentes (Zona Educativa,
Distrito Escolar y Sector) respecto a los asuntos del gobierno y organización
del Preescolar, además de los contemplados en la legislación escolar vigente y
el Reglamento de la profesión docente. Tal como lo estipula la LOE en su
Artículo 81, y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, en los
Artículos 20 y 28, el Director del Preescolar GIRALUNA, tendrá los siguientes
deberes y atribuciones:
1.
Mostrar conducta democrática
en el ejercicio de sus funciones, propiciar la convivencia social a través del
trabajo cooperativo, demostrar equilibrio ante las diversas situaciones
problemáticas que a diario se le presenten, actuar con justicia y ecuanimidad
en la valoración del trabajo del personal a su cargo, fomentar y mantener un
adecuado ambiente de relaciones humanas que sea propicio para lograr un óptimo
rendimiento de la labor docente.
2.
Conocer el contenido y
alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 104, la LOE y su Reglamento, la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos,
3.
Leyes orgánicas de la
Procuraduría General, Contraloría General de la República, de Salvaguarda del
Patrimonio Público y la LOPNA, así mismo cumplirlas y hacerlas cumplir en el
Plantel.
4.
Proveerse del currículo,
normativas y programas de la Educación Preescolar venezolano, conocerlos,
interpretarlos y orientar a los docentes sobre su aplicación.
5.
Conocer, acatar y hacer
cumplir el Reglamento Interno de la Institución;
6.
Asistir al Preescolar
diariamente, respetar el horario establecido y firmar el libro de asistencia a
la entrada y salida.
7.
Convocar y presidir todas
las reuniones oficiales que se ejecuten en el Plantel, con el Consejo Educativo,
Personal Docente, especialistas, etc.
8.
Asistir a los Consejos
Directivos y transmitir los lineamientos al personal del plantel.
9.
Organizar el Consejo
Educativo y cumplir los compromisos y responsabilidades adquiridas como
miembros activos de la Junta Directiva.
10. Firmar
la correspondencia oficial y demás documentos del Plantel.
11. Coordinar
el trabajo de todo el personal a su cargo y evaluar su actuación,
12. Coordinar
la organización y realización de las actividades de inicio, fin de curso y
otras especiales.
13. Celebrar
periódicamente los Consejos Docentes para informarles sobre la marcha del Preescolar
y someter a consideración del equipo los asuntos reglamentarios cuya
importancia lo requiera.
14. Celebrar
reuniones con la Junta Directiva del Consejo Educativo. Para informarlos de la
marcha general del Preescolar y sobre la colaboración específica que deben presentar
a la labor educativa que se realiza. Realizar las Asambleas de Padres y
Representantes.
15. Avisar
con anticipación a los padres o representantes de los niños y niñas sobre actos
públicos o eventos escolares a los cuales deben asistir, así como obtener la
autorización escrita para paseos fuera del Plantel.
16. Mantener
comunicación abierta y asertiva con los padres y demás personas de la
comunidad.
17. Supervisar
frecuentemente el trabajo en el aula, la organización de los ambientes y las interacciones
maestro-niño.
18. Supervisar
la asistencia y puntualidad del personal, conocer los motivos de ausencias y retardos
con el fin de buscar soluciones efectivas.
19. Otorgar
los permisos a los miembros de personal, para faltar a sus labores, ajustándose
a las disposiciones reglamentarias y normativas.
20. Promover
el crecimiento profesional del Personal a través del adiestramiento en servido
y estimular el estudio autodidacta,
21. Redactar
las actas sobre irregularidades de algún miembro del Plantel tales como
ausencias injustificadas, desacatos a las leyes y autoridades, etc.
22. Mantener
al día los asuntos administrativos del Preescolar y enviar a tiempo los recaudos
exigidos por la supervisión correspondiente.
23. Mantener
contacto con las Instituciones Universitarias y establecer los acuerdos para
las pasantías de los estudiantes en el Preescolar.
24. Informar
a los Padres o Representantes sobre la actuación y evolución de su niño o niña
a través de un boletín trimestral.
25. Solicitar
a los Docentes la elaboración de una carpeta con los trabajos de cada niño o
niña que se entregará a los representantes al final del año escolar.
26. Recibir
y entregar bajo minucioso inventario el material didáctico y de oficina, el
mobiliario, libros y demás pertenencias del Preescolar.
Artículo 40.- Derechos del Personal Directivo:
1. Percibir un
salario acorde con las funciones que realiza, en forma regular y puntual; atendiendo a las
disposiciones de la Ley del Trabajo y su Reglamento.
2. Ser respetado y
considerado por todos y cada uno de los miembros que labora en el Plantel, así como también por
el alumnado y por Padres y representantes, siempre y cuando él retribuya el mismo
trato cordial y respetuoso a sus miembros.
Artículo 41.- Del Personal Docente (Perfil del Personal Docente)
Todos los Docentes del Preescolar GIRALUNA
deben cumplir con el perfil correspondiente
a la normativa vigente aplicable, tales como la L.O.E. y su Reglamento, desde
sus
Artículos
4 al 14.
Artículo 42.- Deberes del Personal Docente
Son deberes y responsabilidades de los
Docentes del Preescolar GIRALUNA los siguientes:
1. Debe ser
poseedor(a) de valores morales y éticos, reconocida idoneidad profesional, con
título de Licenciado (a), Profesor (a) o TSU en el área educativa,
preferiblemente en Preescolar,
Ajustado a lo
establecido en las leyes y reglamentos.
2. Mostrar conducta
democrática en el ejercicio de sus funciones, propiciar la convivencia social a
través del trabajo en equipo, mantener relaciones cordiales con los compañeros
de trabajo, así mismo con los padres y representantes de los niños y niñas;
demostrar equilibrio emocional ante las diversas situaciones o problemáticas
que a diario se le presenten, actuar con justicia y ecuanimidad en las
constante observación y valoración de la actuación de los niños y niñas a fin
de detectar las fortalezas y debilidades y poder contribuir con el pleno
desarrollo de sus
Potencialidades y de
su personalidad.
3. Conocer el
contenido y alcance de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de
Educación
Y sus Reglamentos,
Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescentes (LOPNA) de los decretos,
resoluciones, órdenes o providencias administrativas, instrucciones y
circulares, así mismo cumplirlas y orientar a otros si le es solicitado.
4. Proveerse del
currículo, normativas y programas de la Educación Preescolar venezolana, conocerlos,
interpretarlos e impartir la educación de acuerdo con lo allí establecido.
S. Participar
activamente en la organización y funcionamiento del Consejo Educativo.
6. Asistir al
Preescolar diariamente.
7. Utilizar el
uniforme durante las horas laborables.
8. Cumplir con el
horario establecido y firmar el libro de asistencia a la entrada y salida.
9. Conocer y acatar
las Normas de Convivencia Escolar de la Institución.
10. Respetar y hacer
respetar los derechos de los niños y niñas en el Preescolar.
11. Acompañar y
mantener actitud alerta y vigilante hacia los niños y niñas durante las
actividades de aulas así corno durante el recreo, paseos, visitas, excursiones,
etc.
12. Comprobar y
registrar la asistencia diaria de los niños y .niñas.
13. Evaluar y
registrar la actuación de los niños y niñas diariamente.
14. Cumplir con las
planificaciones de las actividades y la puntualidad en su entrega
15. Entregar
puntualmente los recaudos administrativos de su competencia.
16. Entregar
puntualmente los boletines trimestrales para su revisión y firma.
17. Coordinar la
ambientación del aula de acuerdo con las normas del nivel.
18. Responsabilizarse
de la conservación del mobiliario, material didáctico, etc. asignados a su aula.
19. Mantener estrecha
comunicación laboral con la auxiliar del aula.
20. Evaluar la
actuación de: la auxiliar en el trabajo de aula y el trato a los niños y niñas.
21. Cumplir con las
guardias asignadas; si a la hora de salida queda algún niño o niña avisar al representante
antes de retirarse.
22. Abstenerse de
abandonar el aula de clase en horas de labor, excepto por causas justificadas y
previa participación al auxiliar o a la Directora.
23. Participar de la
organización y realización de los actos del Preescolar y cumplir con las comisiones
asignadas.
24. Asistir a los
Consejos Docentes y a los cursos de actualización que planifique o determine la
Dirección del Preescolar.
25. Todos los asuntos
relacionados con su trabajo deben tramitarse a través de los canales
Regulares, respetando
jerarquías, incluso los permisos, estos deben solicitarse con la anterioridad y
antelación y presentar soporte.
26. En caso de:
inasistencia por motivos imprevistos, avisar antes de los tres días.
27. En caso de
inasistencia por motivos personales, deben cancelar los honorarios del
suplente.
28. La comunicación
telefónica personal será fuera del horario laboral.
29. Todo tipo de
conflicto entre miembros del personal deben ser planteados por escrito o verbalmente
al directivo para su canalización.
30. Abstenerse de
mantener reuniones o tertulias personales en las áreas de trabajo durante las horas
de clases.
31. Abstenerse de
comentar con personas extrañas a la Institución (incluso representante de las y
los estudiantes) los asuntos internos de la misma.
Artículo 43.- Derechos del Personal Docente
Constituyen Derechos del Personal Docente:
1. Percibir puntual y
regularmente el salario establecido previamente como pago a la gestión
Laboral prestada y
siguiendo las disposiciones de la Ley del Trabajo.
2. Ser tratado con
respeto y consideración por el resto del personal, como por las y los
estudiantes, padres y representantes.
3. A ser escuchado en
sus planteamientos al Personal Directivo, siendo tomados en cuenta todos aquellos
que apunten hacia el mejoramiento personal, de la labor educativa y por ende,
del desarrollo de la institución.
Artículo
44.- Del
Personal Auxiliar (Perfil del Personal Auxiliar)
El Personal Auxiliar del Preescolar GIRALUNA
debe estar constituido por personas de reconocida moralidad y buenas
costumbres, que demuestre equilibrio emocional ante las situaciones
problemáticas que se le presenten, comprensiva y cariñosa con los niños y
niñas, que conozca el desarrollo humano en el nivel preescolar, que actúe con
justicia y ecuanimidad en la constante valoración del comportamiento de los
pequeños, a fin de detectar fortalezas y debilidades y poder contribuir con el
pleno desarrollo de sus potenciales y de su personalidad.
Haber realizado talleres relacionados al
ámbito preescolar, curso de auxiliar de preescolar, etc.
Tal como lo Establece la Constitución
Bolivariana de la República de Venezuela, en su artículo 104,
Debe ser mayor de dieciocho (18) años,
contar con el Certificado de Salud y debe contar con estudios de bachillerato
culminados.
Artículo 45.- Deberes del Personal Auxiliar
Son los deberes y responsabilidades de los auxiliares:
1. Asistir a su
trabajo diariamente, cumplir con su horario establecido y firmar el libro a la
hora de entrada y salida.
2. Utilizar el
uniforme durante las horas laborables.
3. Conocer y acatar los
Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria del Preescolar.
4. Mantener estrecha
comunicación con el maestro para establecer las pautas diarias trabajo en el
aula.
5. Colaborar con el
maestro en las guardias de entrada y salida de los niños.
6. Participar en la
ambientación del aula y velar por su buena presentación
7. Velar por la
conservación del material didáctico del aula y colaborar con su preparación y elaboración.
8. Colaborar con la
docente en la distribución del material de uso diario de las y los estudiantes.
9. Acompañar y
mantener una actitud responsable y vigilante hacia los niños y niñas durante
los Recreos, paseo, visitas y otras actividades.
10. Mantener
informado al maestro de cualquier incidencia que se presente en el aula en su ausencia.
11. Colaborar con la
docente en el cuidado de los niños en las horas de comida y aseo.
12. Ordenar el aula y
material de trabajo antes de la hora de salida de la Institución.
13. En ausencia de la
maestra, será responsable de su grupo, hasta tanto la Dirección lo considere pertinente.
14. Todo tipo de
conflicto o asunto de carácter personal (entre miembros del Preescolar) deben ser
planteados por escrito o verbalmente al Directivo para su canalización
respectiva.
1S. Mantener relación
cordial con los compañeros de trabajo, así mismo con los padres y representantes
de los niños y niñas.
16. Ejecutar las
recomendaciones del docente en relación con su trabajo.
l7.Asistir a las
reuniones de trabajo y a todos los cursos de actualización que planifique la Dirección
del Preescolar.
18. Participar de la organización
y realización de los actos culturales del Preescolar y cumplir con las guardias
especiales o comisiones que le sean asignadas.
19. Abstenerse de
recibir visitas de personas ajenas al personal en horas laborables.
20. Abstenerse de
abandonar el aula de clases en hora de labor sin participar al docente.
2l.La comunicación
telefónica personal será fuera del horario laboral.
22. Abstenerse de dar
información a los padres sin previa autorización del docente.
23 .Abstenerse de
tener reuniones o tertulias personales en las áreas de trabajo e las horas de clase.
24 Abstenerse de
realizar transacciones comerciales (ventas) en el Plantel durante las horas laborables.
25. Abstenerse de
comentar con personas extrañas a la Institución (incluso representantes de las
y los estudiantes) sobre los asuntos internos de la misma.
26. Todos los asuntos
relacionados con su trabajo deben tramitarse a través de los canales regulares
(Docente y Directora) en caso de los permisos. Estos deben solicitarse con anterioridad
y traer el soporte necesario.
27 En caso de
inasistencia, por motivos personales, deben cancelar los honorarios del
suplente.
28. En caso de
inasistencia, por problemas previstos, avisar antes de los tres días.
29. Velar por las
pertenencias de los niños y niñas a la hora de la salida.
30. Estar atentos del
llamado de los niños en el momento de la salida.
31. Manifestar al
docente de aula cualquier eventualidad, situación irregular o comportamiento de
los niños y niñas que merezcan atención especial.
Artículo
46.- Derechos Y Garantías Del Personal Administrativo
Los derechos del personal administrativo están contemplados en la Ley Orgánica
del Trabajo y son los siguientes:
a) Derecho al trabajo
b) Derecho a ser informado
c) Derecho a la remuneración
d) Derecho a Vacaciones
e) Derecho a la bonificación de fin de año
f) Derecho a permisos y licencias
g) Derecho a la seguridad social
h) Derecho a la antigüedad
i) Derecho a la protección de la maternidad.
j) Derecho a la estabilidad
k) Derecho al ascenso
l) Derechos colectivos (sindicación, solución pacifica de los
conflictos, convención colectiva y huelga)
Artículo 47.- Del Personal Administrativo
(Atribuciones del Personal Administrativo
Son atribuciones del Personal
Administrativo las siguientes:
1. Velar por el
despacho oportuno de los recaudos administrativos del Preescolar.
2 Cuidar de que las
correspondencias emitidas por el Preescolar, además de su buena presentación,
no contengan errores ortográficos.
3 Estar pendiente de
que los libros y registros de asistencia, puntualidad y otros aspectos del personal
del Plantel, sean debidamente firmados o marcados por los mismos en la casilla correspondientes.
4. Atender a las
llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten la Institución.
5. Cumplir con el
horario de la Institución.
6. Llevar
correctamente y en forma organizada los elementos de que consta el Archivo del instituto.
7 Enviar y recibir la
correspondencia postal y/o electrónica de cualquier otro tipo de instituto.
8. Dar cuenta al
Director de la correspondencia recibida.
9. Responder por la
conservación organización, mantenimiento y aseo de la Dirección y su mobiliario.
10. Colaborar con el
personal Directivo y Docente en el mantenimiento del orden y la disciplina en el
Preescolar.
11. Participar en
todas aquellas actividades escolares en las cuales le sea solicitado su
concurso, por ejemplo: Actos de curso, etc.
12. Abstenerse de
transacciones comerciales (ventas) en horario laboral.
Artículo
48.- Del
Personal Obrero (Perfil del Personal
Obrero)
Se entenderá por
personal obrero aquellos cuya labor
predomine el esfuerzo material o manual. El trabajador o trabajadora
obrero del Preescolar GIRALUNA, debe ser una persona de reconocida moralidad y
buenas costumbres, mayor de edad, que demuestre equilibrio emocional ante
situaciones problemáticas que se le presenten y poseer experiencia superior a 4
años.
Artículo 49.- Se establecen
como Derechos los siguientes
- Ser
informados con carácter previo al inicio de su actividad de la labor y
condiciones de trabajo a desempeñar.
- Participar
en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de
trabajo.
- No
ser sometidos a condiciones de
trabajo inseguras o peligrosas y denunciar la existencia de las mismas a
su superior inmediato y al director del Plantel.
- Conocer
la filosofía del Plantel y participar
en las actividades
religiosas, deportivas, culturales, recreativas, que sean
planificadas.
- Expresar
libremente sus ideas y opiniones, respetando las diversas opiniones.
- Recibir
una remuneración y beneficios económicos justos y oportunos.
- Ser
afiliados por sus empleador al Régimen prestacional de seguridad y salud.
- No
ser objeto de discriminación de ningún tipo.
- Cumplir
con el horario puntualmente.
- Respetar
y acatar las órdenes emanadas por su superior, siempre que no contravengan
las disposiciones legales.
- Presentar
o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo, docente y
directivo, así como a cualquier otro órgano del Centro Educativo o al
Consejo Educativo, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener
respuesta oportuna a sus peticiones.
Artículo 50.- Deberes Del Personal Obrero
Todas las personas que integran el personal
obrero tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a
continuación:
- Asistir
regular y puntualmente a todas las actividades laborales.
- Cumplir
cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
- Respetar
a todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá tratar
a los miembros del Consejo Educativo, en público o privado de forma
humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
- Respetar
las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el
lenguaje apropiado.
- Abstenerse
de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o
psicotrópicas (drogas) y abstenerse de portar o manipular armas o
instrumentos bélicos que inciten a la violencia de cualquier tipo.
- Conservar
la limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus
responsabilidades del plantel, así como conservar el mobiliario y mantener
en buen estado los materiales y equipos empleados para realizar sus actividades laborales.
- Mantener
reserva oral y escrita y no divulgar los contenidos e informaciones
contenidos en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.
- No
abandonar injustificadamente sus tareas o ausentarse del Instituto
sin la debida autorización.
- Entregar
a tiempo los recaudos solicitados.
- Respetar,
obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del
Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y
garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
- Promover
los derechos y garantías de las estudiantes, así como exigirles el
cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
- Respetar
y cumplir el ordenamiento jurídico de las presentes en los Acuerdos de Convivencia y los reglamentos
especiales.
- Las
demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico
y los Reglamentos Especiales.
- contravengan
las disposiciones legales.
- Presentar
o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo, docente y
directivo, así como a cualquier otro órgano del Centro Educativo o al
Consejo Educativo, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener
respuesta oportuna a sus peticiones.
Artículo 51.- Para ser admitido como Representantes y/o Responsable de una o un
estudiante
De ser padre o madre, debe presentar la documentación
legal y necesaria donde se indique su
responsabilidad sobre el niño o niña, de no ser padre o madre deberá estar legalmente autorizado por las autoridades competentes o por uno de los progenitores.
Artículo 52.- Deberes y responsabilidades de los Padres y
Representantes de los niños y niñas:
1. Conocer y acatar los
Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria de la Institución.
2. Ser miembro activo
del Consejo Educativo.
3. Traer y recoger a
sus representado diariamente respetando el horario de entrada y de salida.
4. Dotar a su
representado de todos los útiles escolares que requiera para su educación.
5. Estar atentos a
las actividades que le asignen a su representado y orientarlo para su
realización.
6. Informar al docente,
verbalmente o por escrito, los motivos de inasistencia a clases de su representado.
7. Recibir, revisar,
firmar y devolver puntualmente en la fecha establecida los informes de evaluación,
las carpetas de trabajo y/o cualquier material o comunicación que se les envíe.
8. Velar por la buena
presentación y de higiene del niño o niña y del uso del uniforme escolar reglamentario:
corte de cabello, las niñas con el cabello recogido, evitar enviar a sus representados
con joyas de valor, juguetes, etc.
9. Acatar las
orientaciones en cuanto a nutrición de sus niños y niñas, en particular sobre
los alimentos que traerán para la merienda, evitando bebidas gaseosas,
chuchearías y envases de vidrio.
10. Atender a las
citaciones o convocatorias que les envíe la Dirección del Plantel, las Docentes
y demás autoridades educativas.
11. Asistir
puntualmente a las Asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades
competentes o por la comunidad educativa.
12. Acatar las
decisiones que se tomen en las Asambleas y /o reuniones de la comunidad.
13. Cancelar
puntualmente la mensualidad y matricula.
14. Abstenerse de
enviar a su representado(a) al Plantel cuando esté presente alguna enfermedad
contagiosa. Previo diagnóstico del pediatra, tales como: fiebre, enfermedades
virales, enfermedades eruptivas, alergias. Pediculosis (piojos), diarrea, vómitos.
Igualmente, si el pediatra diagnostica que el niño o niña puede asistir al
Plantel, debe enviar los medicamentos conjuntamente con sus respectivas
indicaciones, firmadas por el médico tratante para poder ser suministrados por
la docente (a excepción de Antibióticos, los cuales no podrán ser
suministrados).
15. Cancelar
puntualmente las contribuciones acordadas (fiestas).
16. Cancelar
puntualmente sus obligaciones económicas con el Preescolar, dentro de los primeros
5 (cinco) días de cada mes por adelantado.
17. Desempeñar
eficazmente los cargos o comisiones para los cuales fueron asignados por el
Consejo Educativo.
18. Colaborar con
todas las actividades que realice el Preescolar en beneficio de su representado.
19. Ser responsable
por los daños y perjuicios ocasionados por su representado(a) a los bienes
muebles e inmuebles del Plantel material didáctico. Previa conversación establecida
con el Personal Directivo y Docente a fin de llegar a un acuerdo para reemplazar el objeto dañado.
20. Cubrir gastos
extraordinarios (no presentes en la lista escolar) en fechas conmemorativas, de
materiales educativos como también daños causados a terceros.
21. Asistir al
Plantel con ropa cónsona al ambiente educativo, evitar shorts, faldas cortas u otras que atenten contra la moral y el buen
ejemplo a los educandos.
22. A la hora de
entrada todos los niños y niñas deber ser entregados a la maestra de guardia, asimismo a la hora de la salida
será la maestra de guardia quien llame a los niños y niñas para ser entregados
a su representante una vez que se acerquen al portón del Plantel y en el
horario previsto para tal fin.
23. Los Padres y
Representantes de los niños y niñas, velarán porque ellos y ellas no lleven a
la Institución prendas de valor, teléfonos celulares, juguetes, dinero,
vestuario inadecuado o contrario al uniforme (Chaquetas. sandalias, etc.). En
caso de que esto sucediera, la Institución no se hará responsable del extravío
de ese tipo de pertenencias, salvo aquellas que han sido solicitadas por la
Docente o la Institución.
24. La Institución ni
los Docentes de Guardia no se hacen responsables de los incidentes, accidentes
o extravíos sucedidos al niño y a la niña si éstos no son entregados en la puerta
del Plantel ante una maestra de guardia, o retirados de la mano de ésta. Por lo
que queda PROHIBIDO hacer bajar de
sus autos a los niños y niñas para que entren al Plantel, esperar desde la
esquina o lugar solo observando que éstos lleguen, etc...
25. Es obligación de
los Padres y Representantes de los niños y niñas, informar a la Institución por
cualquier lesión física surgida en el hogar. La Institución no se hace responsable
ni aceptará aquel niño o niña que presente una dolencia que deba ser atendida directamente
por su padre o madre. Por lo que debe volver a sus actividades escolares una
vez que su salud esté en condiciones normales.
26. Es
responsabilidad de los Padres y Representantes de los niños y niñas, asistir puntualmente
a la entrega de los informes evaluativos o boletas de sus representados, cuando sean convocados.
27. Aquellos objetos,
materiales o juguetes de la Institución que los niños(as) se hayan llevado a su
casa sin permiso de la maestra, deberán ser devueltos al día siguiente al aula de
clases. De igual manera, el adulto deberá reforzar y sujetarse a principios
morales que conllevan a formar hábitos y valores en el niño y niña ante sus
compañeros y docentes.
28. Mantener una
actitud de respeto hacia la Institución, presentando ante las autoridades competentes
cualquier necesidad o inquietud, evitar así comentarios de asuntos internos que
lesionen la marcha normal del Plantel.
29. Asumir y
compartir su responsabilidad en el proceso de aprendizaje de sus hijos, con actitudes
que demuestren apoyo, participación y confianza en la Institución.
30. Colaborar
abiertamente con el Preescolar, cumpliendo y haciendo cumplir en su representado
todas las normas contempladas en este Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria.
31. Participar en los
talleres para padres o en otro tipo de actividades extra-escolares que se
planifiquen en el plantel, con el fin de enriquecer el proceso de aprendizaje
de los niños y niñas y de esta manera estrechar más la integración Preescolar -
Hogar en el aspecto pedagógico.
32. Plantear a las
docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación del niño
en el Preescolar.
33. Atender con agrado,
las sugerencias que sobre la conducta, asistencia, rendimiento y puntualidad de
las y los estudiantes), le haga el personal directivo, coordinador o docente de
la Institución.
34. Dirigirse al
personal del plantel en forma cortés y adecuado. El no acatar este deber, traerá
como consecuencia el levantamiento de un acta, la cual será discutida por la Dirección
y la Junta de Padres, con el objeto de llegar a una solución que no afecte el desenvolvimiento
de las labores del personal de la institución.
Artículo 53.- Importancia De La Familia. Recomendaciones A Los Padres, Madres,
Representantes Y Responsables
Se entenderá por familia El grupo primario que atiende al niño y la
niña en su hogar y que satisface sus necesidades de alimentación, salud,
afecto, juego, comunicación, seguridad y conocimiento. La familia tiene por objeto de garantizar a
los niños su desarrollo armónico integral y el ejercicio pleno de sus derechos,
es el primer escenario del desarrollo de los niños y niñas donde se iniciaran
los procesos de socialización y participación y donde se construyen los primeros
vínculos, relaciones afectivas y de sus aprendizajes y comportamientos que
responden a las prácticas de enseñanza en sus hogares y comunidades de donde
provienen.
ARTÍCULO
54.- La CRBV establece en su artículo 75: El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la
sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las
personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y
deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto
recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre,
al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en
el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su
interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con
la ley.
La
LOPNNA en su artículo 5 establece lasObligaciones
Generales de la Familia señala: La familia es responsable, de forma
prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes
el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre
y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que
respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El Estado
debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia
pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres
asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.
TITULO V
ACUERDOS DE CONVIVENCIA
Artículo 55.- Derecho de las y los Estudiantes
Es derecho de las y los estudiantes que
para la formalización del proceso de Inscripción y admisión de una o un estudiante, no se considerará su raza, credo,
estado civil, de los padres, madres, representantes o responsables ante la
Institución, según lo contemplado en la LOPNNA.
Artículo
56.- Derechos
y requisitos de Inscripción
Todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a ser inscritos
para recibir educación integral en la institución. Siempre que:
1.-
Cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el instructivo de inscripción.
2.-
Existan cupos en la matrícula escolar.
Todos los aspirantes a ser inscritos en
la institución deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación,
no siendo los mismos condicionantes del ingreso del estudiante a la institución:
1.
Presentar partida de
nacimiento o cédula de identidad del aspirante. (original y copia)
2. Presentar
la cédula de identidad del representante (original y copia)
3. Informe
pedagógico si es referido o egresado de otro centro o institución.
4. 5
Fotografías recientes del aspirante y 2 del representante.
5. Certificado
de vacunas.
6. Certificado
de niño sano.
7. Constancia
de Trabajo del padre, madre, representante o responsable.
8. Se
dará un lapso de tiempo para la entrega de los mismos.
9. Certificado
de promoción (en el caso de II y III
nivel).
10.
Llenar planilla de
inscripción y firmarla por representante legal.
Las y los estudiantes deben ser inscritos por su representante legal o en su defecto,
una persona plenamente autorizada por el
ente correspondiente, previa entrevista con el Personal Directivo de la
Institución, dando así Cumplimiento a las normas establecidas en la, Ley
Orgánica de Educación (LOE) y la LOPNNA Parágrafo Único:
El Preescolar GIRALUNA reconocerá como
representante legal de las y los estudiantes, solo para efectos de inscripción,
retiro, reuniones, etc. a la persona que aparece con la firma y cédula de identidad
en el correspondiente registro o ficha de inscripción de las y los estudiantes.
Entendiéndose que padre y madre poseen
la patria potestad del niño o niña inscrito.
Artículo 57.- Se considerará formalizada la inscripción de las y los
estudiantes
Una vez consignados en el Preescolar todos
los documentos y recaudos requeridos en el formato de información de
inscripción del Preescolar GIRALUNA, previamente a disposición de los padres y
representantes, así como una vez efectuado el pago correspondiente. Este
proceso de inscripción se llevará a cabo a partir del día y hora establecida
por el Preescolar, informada con antelación, de manera de lograr la optimización
de los cupos disponibles.
Artículo 58.- Según lo establecido en la LOPNNA o responsable
Es obligación del padre, madre y
representante o responsable todo lo que concierne en materia de educación al
niño o niña, en consecuencia deberán ser inscritos en la escuela de conformidad
con la Ley y exigirle su asistencia regular a clases y participar activamente
en el proceso educativo.
Artículo 59.- De
La Asistencia de los Estudiantes.
La asistencia de los niños, niñas y
adolescentes a clases es obligatoria. Los docentes llevarán un registro de su asistencia e
informarán a la dirección los casos en que exista inasistencia
reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que hubiere lugar.
Artículo 60.- Enfermedad
Absténgase de traer a su representado con quebrantos de salud (incluyendo
contagios de liendres y piojos), ya que esto pone en riesgo la salud de
sus compañeros y afecta el trabajo del aula, además lo priva de las atenciones
y cuidados que requiere y a los cuales tiene derecho dentro de su entorno
familiar.
Artículo 61.- Responsabilidad y Deberes
Todos
los y las estudiantes del preescolar
Giraluna tienen responsabilidades y
deberes sustentados en el artículo 93 de la LOPNNA que se establecen a
continuación:
1.
Asistir regular y
puntualmente a todas las actividades escolares debido a que la jornada en la
institución se inicia desde la participación del niño, niña en el acto cívico con el cual comienza su
instrucción del día. Y de la participación en la institución educativa, con los
útiles escolares necesarios, salvo en los casos que ello sea imposible por
razones justificadas y debidamente comprobadas.
2. Permanecer
en la institución durante todo el horario de actividades escolares, salvo en
los casos en que este permitido
ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus
padres, madres o representantes.
3. Usar
el uniforme escolar establecido por el ordenamiento jurídico y las presentes
Acuerdos de Convivencia, salvo en los casos en que ello sea imposible por
razones justificadas y debidamente comprobadas. El uniforme escolar es el
siguiente: El uniforme escolar
responderá, en términos generales, a los modelos indicados en las orientaciones
establecidas en el Decreto N° 139 Y será de uso obligatorio en el Preescolar.
Así como en las actividades contempladas fuera del mismo con las y los
estudiantes. En este sentido, los niños del Preescolar GIRALUNA, deben venir
con camisa de color blanco tipo ovejita con logo de la institución, mono azul
marino, zapatos deportivos (sin trenzas)
u otro facultado bajo
prescripción médica.
4. Mantener
con todos los integrantes de la institución educativa, relaciones personales
que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la
cooperación y la amabilidad.
5. Respetar
las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje
apropiado.
6. Usar
apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material y útiles
escolares, colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de
los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro
material de la institución, especialmente, de su aula de clases.
7. Cumplir
con la lista de Útiles necesarios para el trabajo escolar y
traerlos al centro educativo la primera
semana de Septiembre identificados con el nombre del niño (a),
para que la docente pueda organizar los
materiales y adecuar el aula previamente al inicio de clases.
8. La docente de cada grupo marcará las pautas
y determinará las normas a seguir en torno a los juguetes y los días que podrán
traerlos o no, por lo tanto se deben atender las recomendaciones que esta dicte
al respecto respetando su dinámica de trabajo. Evite traer al niño o la niña al
preescolar con objetos punzantes, cortantes, monedas, metras o algún otro
objeto pequeño, ya que esto podría ocasionar accidentes.
9. Respetar
y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdos de Convivencia Escolar
y Comunitaria, los reglamentos especiales y las normas generales de
convivencia, respetar obedecer, y cumplir las decisiones y órdenes que dicten
las autoridades de la institución educativa, siempre que las mismas no violen
sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
10. Todos
los estudiantes deben cumplir con todos los deberes escolares enviados al hogar
en materia de educación.
11. Los
estudiantes deben asistir a la institución debidamente desayunados, garantizándole
la preservación de su salud.
12. Contribuir
con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie
humana, según V objetivo del Plan de la Patria.
13. 4
Concurrir a los actos públicos para los cuales sea invitado el Plantel que
dispongan los directivos, portando su respectivo uniforme.
14. 5.
Cumplir con las tareas y asignaciones solicitadas por los Docentes y
Directivos.
15. 6.
Contribuir con la limpieza del Plantel, ayudando a mantenerlo limpio y
ordenado.
16. 7.
Cumplir con el horario establecido de acuerdo las particularidades siguientes:
17. -
Hora de entrada fase preescolar: 7:00 AM a 8:00 AM
18. -
Hora de salida: desde las 4:00 PM hasta
las 5:00PM
19. -
La asistencia de las y los estudiantes a los eventos fuera de la Institución
será posible sólo bajo estricta autorización previa y por escrito de su
representante legal ante nuestra Institución.
Se reconoce a todos
los niños, niñas del preescolar GIRALUNA los derechos y garantías, sustentados
y garantizados en la LOPNNA que se
enuncian a continuación:
1. Derecho
a ser respetado por todas las personas que integran el Preescolar GIRALUNA, nunca deberá ser tratado sancionado,
en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad
como persona humana.
2. Derecho
a expresar libremente su opinión en todos los asuntos en que tenga interés y, a
que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su desarrollo. Este
derecho se extiende a todos los ámbitos, entre ellos, el familiar, el escolar,
el comunitario social.
3. Derecho
a asociarse libremente con fines culturales, deportivos, recreativos,
religiosos, políticos, económicos o de cualquier otra índole, siempre que sean
de carácter licito.
4. Derecho
a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, docente,
administrativo, obrero, padres, madres o representantes, y cualquier órgano de
la institución o consejo educativo, y a
obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
5. Derecho
al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de
carácter sancionatorio.
6. Derecho
a recibir una alimentación balanceada supervisada por la Docente.
7. Derecho
a mantener su inscripción en la institución, siempre que cumpla con los
requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y los
presentes Acuerdos de Convivencia, salvo durante el tiempo que haya sido
sancionado.
8. Los
demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, las
presentes Acuerdos de Convivencia y los
reglamentos especiales.
Artículo 62.- Participación
Los padres y representantes deben asistir y
participar activamente en las actividades programadas por el Preescolar GIRALUNA (Encuentros, talleres,
reuniones y demás actividades especiales destinadas a nuestra comunidad de
padres y representantes)
Artículo 63.- Respeto, cordialidad y comunicación
constante
Es importante para el óptimo
desenvolvimiento de nuestra misión educativa contar con su apoyo y confianza a
lo largo de todo el año escolar, las
opiniones de los padres, representantes y responsables, inquietudes y
sugerencias son para nosotros de gran valor y nos ayudan a crecer
y mejorar nuestra labor educativa, por lo que le agradecemos nos las pueda comunicar en todo momento de manera
asertiva y respetuosa. De igual modo el preescolar GIRALUNA le mantendrá informados de todo lo relacionado
a las actividades pedagógicas, especiales y demás asuntos de interés
relacionados con su representado, empleando los medios de los que dispongamos
en su oportunidad.
Artículo 64.- Fiestas
Son exclusivas para los niños y niñas
inscritos. Se realizan con la colaboración de los representantes en cuanto a
alimentos, bebidas, cotillones, etc. Es conveniente cuidar que sean alimentos y
golosinas saludables. Las celebraciones de cumpleaños deben coordinarse con la
docente.
Artículo 65.- Casos especiales
Los
niños y niñas que presenten situaciones particulares (en su comportamiento o
desarrollo integral) deberán ser
atendidos por especialistas externos a cargo de sus representantes, para
que estos puedan orientar y promover las mejoras necesarias. Una vez que sean
atendidos deben consignar ante el Preescolar
sus respectivos informes.
Artículo
66.- Retardos De Niños y Niñas.
Se considerará retardo a partir de diez
(10) minutos después de la hora de entrada; exceptuando aquellos casos
especiales como: por enfermedad o autorizados por la dirección del plantel (por
la lejanía o problemas de inseguridad en
el lugar de residencia).
Artículo 67.-
Inasistencias Del Personal
Las
inasistencias del personal, solo serán justificadas a través de las constancias
del IPASME, tribunales, distrito y zona educativa respectiva o Ministerio del
Poder Popular para la Educación.
Artículo 68.- PERMISOS
Los
permisos de concesión obligatoria:
a)
En caso de fallecimiento de
ascendente, descendientes o conyugue, hasta por cinco (5) días hábiles en el
país y siete (7) en el exterior.
b) En
caso de enfermedad o accidente grave, previo soporte medico hasta noventa (90)
días consecutivos.
c) Por
matrimonio hasta ocho (8) días.
d) Por
nacimiento (Pre y Post natal).
e) En
caso de comparecencia obligatoria ante
las autoridades judiciales, administrativas y legislativas, por todo el tiempo
que fuese obligatorio.
f) Para
asistir a congresos, conferencias, seminarios y otros eventos de acuerdo con lo
convenido ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
g) El
día al delegado sindical para asistir a los organismos gremiales.
h) Por
año sabático: un año no remunerado, cada 7 años de servicios y podrá gozar de
licencias remuneradas siempre y cuando sea para la realización de labores de
investigación o de mejoramiento profesional, conforme a la ley.
Son
de concesión potestativa:
a) En
caso de enfermedad o accidente grave sufrido por ascendente, descendente en
primer grado hasta por (7) días.
b) En
caso de siniestro que afecte los bienes
del trabajador de la educación hasta por cuatro (4) días.
c) Para
asistir a conferencias, congresos, seminarios y eventos deportivos.
d) Para
realizar estudios relacionados con la función que desempeña el docente por el
tiempo que dure la misma.
e) Las
solicitudes de las licencias se deben efectuar con antelación, ante la
Dirección de la institución.
De Las y Los Docentes
Artículo
69.- Se reconoce a todas las personas que integran
el personal docente del preescolar GIRALUNA, los derechos y las garantías
sustentados en el artículo 7 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente.
Artículo
70.- Todos los Docentes del Preescolar GIRALUNA deben cumplir con el perfil correspondiente a
la normativa vigente aplicable, tales como la L.O.E. y su Reglamento, desde sus
Artículos 4 al 14.
Artículo 71.- Usar
apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución educativa. Colaborar en la
conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus
responsabilidades, especialmente su salón de clases.
Artículo
72.- Mantener con todos los integrantes de la
institución, relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la
solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
Artículo
73.- Promover los derechos y garantías de las y
los estudiantes de la institución, así como exigirles el cumplimiento de sus
deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de
protección integral del niño, niña y adolescente, las violaciones o amenazas a los derechos y garantías de que
tengan conocimiento a través de sus
labores docentes.
Artículo 74.- Respetar
y cumplir el ordenamiento jurídico, los presentes Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitaria y los reglamentos especiales. Respetar obedecer y cumplir
las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del centro educativo,
siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el
ordenamiento jurídico.
Artículo
75.- Es de obligatoriedad el uso del uniforme dotado y establecido por el C.E.I. Preescolar Giraluna, salvo en los casos en que ello sea imposible
por razones justificadas y debidamente comprobadas.
Artículo 76.- Cumplir
con el horario establecido y firmar el libro de asistencia a la entrada y
salida.
Artículo 77.- Conocer
y acatar los Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitaria de la Institución.
Del Personal Administrativo
Artículo
78.- Los derechos y deberes del personal administrativo
están contemplados en la Constitución Nacional, en Ley Orgánica del Trabajo y
los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
Artículo 79.- Los deberes del
personal administrativo son los siguientes:
1. Velar
por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del Preescolar.
2. Cuidar
de que las correspondencias emitidas por el Preescolar, además de su buena presentación,
no contengan errores ortográficos.
3. Estar
pendiente de que los libros y registros de asistencia, puntualidad y otros
aspectos del personal del Plantel, sean debidamente firmados o marcados por los
mismos en la casilla correspondientes.
4. Atender
a las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten la
Institución.
5. Cumplir
con el horario de la Institución.
6. Llevar
correctamente y en forma organizada los elementos de que consta el Archivo del
preescolar.
7. 7
Enviar y recibir la correspondencia postal y de cualquier otro tipo de
instituto.
8. Dar
cuenta al Director de la correspondencia recibida.
9. Responder
por la conservación organización, mantenimiento y aseo de la Dirección y su mobiliario.
10. Colaborar
con el personal Directivo y Docente en el mantenimiento del orden y la
disciplina en el Preescolar.
11. Participar
en todas aquellas actividades escolares en las cuales le sea solicitado su
concurso, por ejemplo: Actos de curso, etc.
Del
Personal Obrero
Artículo
80.- Los
derechos y deberes del personal Obrero están
contemplados en la Constitución Nacional, en Ley Orgánica del Trabajo y los
Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
De Los Padres, Madres, Representantes y
Responsables
Artículo
81.- Los Padres, madres, representantes y
responsables de los niños y niñas, serán aquellas personas que sean sus progenitores
o que" posean algún documento legal que los autorice, donde especifique la
identidad y vinculo familiar con los niños y niñas.
Artículo 82.- Para poder
retirar a una o un estudiante, a la hora de salida: debe ser el representante legal, en caso de NO
serlo deberá presentar al Docente de guardia autorización
firmada por uno de los representantes con
exposición de motivos o en su defecto deberá llamar por teléfono al Docente
del o la estudiante a fin de notificar
quien lo retirara y el por qué. a fin de que este informe al Docente de
guardia.
Artículo
83.- Las mensualidades deben ser canceladas por adelantado los primeros 05
días de cada mes. Así mismo, los Representantes que gozan del beneficio
de Ticket Guardería, que sólo se emitirá el recibo por el monto otorgado en el cheque
enviarlo junto con la tarjeta de control de pago.
Artículo 84.- Si una o un estudiante es Enviado al Centro de Desarrollo Infantil
o a cualquier otro especialista deberá presentar la constancia de asistencia y
presentar informes periódicos.
Artículo 85.-Si una o un estudiante va a entrar fuera del horario establecido,
el representante debe presentar la exposición de motivos (verbal o
escrita) ante la dirección o
coordinación de la institución.
Artículo 86.- De la Dirección y Coordinación General Del Preescolar
El Personal Directivo está integrado por un
Director Docente y una Sub-Directora Administrativa.
Artículo 87.- La Directora del Preescolar GIRALUNA
Es en lo concerniente a Régimen Interno, es
la autoridad superior del Plantel y supervisor nato del mismo. Le corresponde:
1. Cumplir
y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable al sector de educación.
2. Impartir
las directrices y orientaciones pedagógicas administrativas y disciplinarias
dictadas por el Ministerio de Educación y Deportes, así como representar al
Plantel en todos los actos públicos y privados.
3. Responder
por la organización de los archivos
4. Organizar
la Comunidad Educativa y cumplir con los compromisos que adquiera.
5. Cumplir
y hacer cumplir con el calendario escolar.
6. Presidir
los Consejos de Docentes
7. Supervisar
las planificaciones y actividades pedagógicas en el aula.
8. Promover
actividades, talleres, etc. que permitan el desarrollo y mejoramiento
profesional.
9. Formar
parte de las Comisiones de Trabajo.
10. Representar al Plantel en todos los actos
oficiales, asistir a las reuniones planificadas por los organismos pertinentes
al MED.
11. Coordinar los procesos como: Inscripción,
realización de proyectos, etc.
12. Firmar documentos ofíciales.
13. Velar por el estricto cumplimiento de los
deberes y derechos de lodo el Personal Docente, Obrero, Administrativo y
Especializado.
14. Supervisar todos los libros de actas y
registros que se lleven en la Institución.
15. Motivar y promover un ambiente armonioso y
cordial con todo el Personal Docente.
16. Llevar un inventario del mobiliario y material
didáctico de la Institución.
17. Cumplir
con los deberes y demás atribuciones contempladas en las leyes, reglamentos y disposiciones
emitidas por las autoridades superiores competentes.
Artículo 88.- El Personal de
Coordinación
Está integrado por una Coordinadora
Docente, que tendrá las siguientes atribuciones, derechos y obligaciones:
1. Asistir
diaria y puntualmente al Preescolar.
2. Coordinar
y designar las guardias horarias especiales del personal.
3. Dirigir
y coordinar las actividades especiales.
4. Coordinar
las reuniones del Personal Docente.
5. Cumplir
y hacer cumplir con el calendario escolar.
6. Colaborar
con la Comunidad Educativa en la participación de la Comisión de Trabajo que se
le asigne.
7. Orientar
a las docentes en el proceso de planificación del nivel que lo requiera.
8. Elaborar
en equipo con el Directivo el Proyecto del Plantel así como e! Plan Anual.
9. Asistir
al Consejo de Docentes.
10. Promover
actividades que permitan la integración del Personal Docente y la Comunidad con
el
11. Fin
de incorporarlo al Proyecto Educativo.
12. Velar
por el cuidado de las instalaciones y mobiliario del Plantel.
13. Velar
por la ejecución y cumplimiento de las decisiones tomadas en cada reunión de
docentes.
14. Velar
por el cumplimiento de los deberes de los docentes.
15. Impartir
las directrices y orientaciones pedagógicas a las maestras y auxiliares del Preescolar.
16. Supervisar las planificaciones y actividades
pedagógicas en el aula.
17. Promover actividades, talleres, etc. que
permitan e! desarrollo y mejoramiento profesional.
18. Coordinar
los procesos como: Inscripción, realización de proyectos, etc.
19. 18.-
Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y derechos de todo el
Personal Docente.
20. Motivar
y promover un ambiente armonioso y cordial con todo el Personal Docente.
21. Llevar
un inventario del mobiliario y material didáctico de la Institución.
22. Cumplir
con los deberes y demás atribuciones contempladas en las leyes, reglamentos y disposiciones
emitidas por las autoridades superiores competentes
Artículo 89.- Consejo Directivo
La máxima autoridad
administrativa del C.E.I. PREESCOLAR GIRALUNA recae en la figura de la
DIRECCIÓN GENERAL, quien junto con los Directores y Coordinadores, Gerencia el Trabajo Educativo y hacen
cumplir la normativa escolar capacitando
y actualizando a todas las personas que conforman este Consejo Educativo
(Docentes, Personal Administrativo, Personal Obrero, Padres, Representantes y
Responsables), en relación con de todos los lineamientos establecidos y
pautados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, apegados a la
LOE y demás leyes que regulen la materia. Se les confieren los derechos y
garantías establecidos en la LOE y su
reglamento, así como en el Reglamento del ejercicio de la Profesión Docente.
Artículo 90.- Por lo
menos una vez al mes si es necesario.
Representantes del Consejo Directivo del
Preescolar, se reunirán para analizar, planificar, evaluar las actividades y
proyectos del Preescolar así como para resolver cualquier situación que se
presente y que amerite su discusión.
Artículo 91.- El Consejo educativo
Estará integrado por: Padres, madres,
representantes, personal directivo, administrativo, obreros y consejo comunal.
Entre sus funciones esta:
1.
Participar en el diseño de
estrategias que contribuyan con el desarrollo socio productivo a partir del
proyecto educativo Integral comunitario (PEIC) en correspondencia con los
Proyectos de aprendizaje (PA).
2.
Articular, integrar y
coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al
fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la
organización estudiantil en el subsistema de educación básica.
3.
Coordinar acciones que
contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar,
defender la biodiversidad, socio diversidad, las condiciones ambientales y el
aprovechamiento racional de los recursos naturales.
4.
Elaborar y ejecutar acuerdos
de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y preservación de una
cultura de paz de las instituciones educativas oficiales y privadas, donde
todas y todos los responsables y corresponsables de la instancia orgánica
escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela y demás Leyes. Normativas y representarlas
en Asamblea Escolar del consejo Educativo para su aprobación.
5.
Aplicar mecanismos de
contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos, que permitan
de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la
gestión de planes, programas y proyectos educativos de las instituciones
educativas oficiales y privadas, en correspondencia con el Proyecto Nacional
Simón Bolívar y la política pública del Estado.
6.
Promover una cultura para el
conocimiento, comprensión, uso, análisis crítico y reflexivo de contenidos de
los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el
fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz, territorialidad
y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la conformación y
activación de un órgano constitutivo de usuarios y usuarias, haciendo uso de
los recursos que dispone el Estado para la contraloría social.
7.
Organizar el voluntariado
social como escuela generadora de conciencia social y activadora del deber
transformador de cada instancia de trabajo.
8.
Sistematizar, socializar y
difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos
local, municipal, regional y nacional.
9.
Convocar y coordinar
asambleas de voceros y voceras, de las instituciones educativas oficiales y
privadas, viabilizando los procesos para la toma de decisiones y su seguimiento
y control en colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar.
10. Desarrollar en las y los docentes, las
familias y la comunidad de forma integrada, la formación permanente en las
políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los ejes integradores
para el proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad,
derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y
defensa integral de la Nación y tecnologías de la información libre en el marco
de la gestión educativa.
11. Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a
la calidad de los servicios educativos que presten las instituciones
educacionales oficiales y privadas, generando mecanismos de relación y
articulación intra e interinstitucional con los entes gubernamentales,
comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus características y en
correspondencia con las políticas intersectoriales del estado y los planes
generales de desarrollo local, regional y nacional.
12. Impulsar la materialización de los planes,
programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo
de todas y todos los actores claves.
13. Apoyar la construcción de estrategias,
organización y funcionamiento de los servicios alimenticios y nutricionales,
tales como el Programa de Alimentación escolar (PAE) para la consolidación de
la soberanía y seguridad agroalimentaria, a través de los planes, programas y
proyectos que respondan a la política pública del estado.
14. Desarrollar acciones conducentes al
mantenimiento y conservación de la planta física, bienes muebles e inmuebles,
seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa.
15. Coordinar
esfuerzo entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar,
familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en
valores éticos, humanistas sociales, democráticos y los derechos humanos de
acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconómico Nacional y de las leyes
promulgadas.
16. Organizar actividades recreativas, culturales,
deportivas, educativas en las instituciones y comunidades que exalten,
fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad, identidad,
diversidad socio cultural, biodiversidad y socio diversidad, sentido de
pertenencia y pertinencia geohistorica y otros elementos constitutivos de la
venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial.
17. Realizar actividades que contribuyan al
desarrollo y defensa del derecho a una educación gratuita, obligatoria,
integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad para todos y
todas, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica
cultural, color, sexo creencias cultura u otra que limite el ejercicio de sus
deberes y derechos.
18. Ejecutar acciones de carácter pedagógico –
administrativo que se desarrollan en las instituciones educativas, a los fines
de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar.
19. Presentar trimestralmente ante la Asamblea
Escolar el informe de los avances y resultados de la gestión escolar.
El Consejo Educativo está integrado por
todos los actores (as) del proceso educativo, todas las personas que laboran
dentro de la Institución y Consejos
Comunales cercanos al plantel.
Artículo 92.- Se podrá convocar
una vez en cada lapso del año escolar o según la situación lo amerite. A los voceros
(as) de los comités que integran el Consejo Educativo. Se reunirán para
analizar, planificar, evaluar las actividades y proyectos del Preescolar así
como para resolver cualquier situación que se presente y que amerite su
discusión.
Artículo 93.- El Consejo de Docentes
Está Integrado por el Personal Directivo y
la totalidad del Personal Docente del Preescolar GIRALUNA, según lo dispuesto
en la LOE y su Reglamento.
Artículo 94.- Son sus atribuciones:
1. Formular el Plan
del lapso, así como las actividades especiales que puedan planificarse.
2. Vigilar el
rendimiento escolar de los alumnos, sus progresos, alcances, logros mecanismos estrategias
metodológicas, que favorezcan los procesos de aprendizajes.
3. Organizar talleres
en labor de las y los estudiantes, según sus requerimientos en el orden psicológico,
emocional, recreacional, etc.
4. Favorecer la
comunicación entre la comunidad de representantes y los docentes.
5. Orientar y
programar las entrevistas docente-representante legal del alumno cuando así lo
amerite.
6. Se reunirá por lo
menos tres veces durante el día escolar correspondiendo a cada lapso.
Artículo 95.- Consejo de
Docentes estará presidido por la Director del Preescolar GIRALUNA, para tratar todos los asuntos
relacionados con la organización, administración, dirección y disciplina del
plantel.
Artículo 96.- La Agenda de cada
reunión del Consejo de Docentes será discutido
con autoridad y acordada con el director del plantel.
Artículo 97.- Los puntos a tratar
mejoramiento del trabajo escolar. en la Agenda de cada reunión del Consejo de
Docentes estarán dirigidos al
1. Programación
de la enseñanza.
TÍTULO VI
Disciplina Escolar
Artículo 98.- La
disciplina de las y los estudiantes es una acción pedagógica que tiene como
finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido
con sus deberes, vulnerando los derechos de otras personas, la disciplina
está orientada hacia la formación integral de los estudiantes y a fortalecer
su respeto por los derechos de las
personas, así como el cumplimiento de sus deberes.
De Los y Las
Estudiantes
Artículo 99.- De Las
Faltas Leves de
las y los estudiantes
Todos los
y las estudiantes del preescolar GIRALUNA que incumplan
con sus responsabilidades y deberes
sustentados en los presentes Acuerdos
de Convivencia Escolar y Comunitaria, se consideran faltas leves:
1. Irrespeto a cualquier miembro del Consejo Escolar.
2. Irrespeto a las
normas de la moral y las buenas costumbres.
3. Incumplimiento de
deberes académicos.
4. Uso incorrecto del
uniforme.
5. Incumplimiento en el
material requerido para las actividades académicas.
6. Empleo de lenguaje
inapropiado.
Artículo 100.- De Las
Faltas Graves de
las y los estudiantes
Todos los alumnos del preescolar GIRALUNA que incumplan con sus
responsabilidades y deberes
sustentados en la Ley Orgánica de Educación (2.009) y en la LOPNNA se
consideran faltas graves:
1. Cuando obstaculicen o
interfieran el normal desarrollo de las actividades Escolares o alteren gravemente la disciplina.
2. Cuando exista
insubordinación o desobediencia a Directivos, Docentes, Docentes
Especialistas, personal administrativo o de Apoyo.
3. Cuando cometan actos
violentos de hecho o de palabra contra cualquier personal estudiantil,
docente, administrativo y trabajador (a) de la institución.
4. Cuando deterioren o
destruyan los locales, dotaciones y demás bienesdel ámbito escolar.
5. -Hurto o robo de
objetos
6. -La reincidencia en
dos faltas leves.
Procedimiento Administrativo
Para Las Faltas Leves
Artículo 101.- Apoyado en el debido
proceso (Art. 49 de la CRBV)
a) -Orientación
pedagógica: una vez escuchado
a la (las) o el (los) estudiantes, se procede a
realizar actos conciliatorios y de reflexión, a través de la orientación.
Todos los acuerdos se dejarán por escrito.
b) Amonestación verbal:
se cita al representante conjuntamente con la
o el estudiante, se informa de la reincidencia del hecho, se establecen
compromisos por parte de ambos. Todos los acuerdos se dejarán por escrito.
c) Amonestación escrita:
se cita nuevamente al representante conjuntamente con el estudiante, se les
informa del incumplimiento de los acuerdos y se le advierte de la remisión
del caso a la defensoría escolar de reincidir en el hecho. Todos los acuerdos
se dejarán por escrito.
Procedimiento
Administrativo Para Las Faltas Graves
Artículo 102.- Se procede a
levantar acta de lo ocurrido, se convoca al representante, de volver a
ocurrir se refiere a la Defensoría Escolar, Consejo de Protección, Consejo Municipal
de Derechos dependiendo el l caso.
Artículo 103.- Correctivos O Sanciones Para Las Faltas Leves
1. Corrección o
advertencia.
2. Amonestación verbal.
3. Amonestación escrita
con firma del (la) del padre, madre,
representante o responsable.
4. Convocatoria del padre,
madre, representante o responsable
conjuntamente con la o las acta (s) de
compromiso del (la) representante.
5. Trabajos comunitarios
por parte del representante por un tiempo definido.
Artículo 104.- Correctivos O Sanciones Para Las Faltas Graves
1.
Firma del libro de
Acta (representante).
2.
Convocatoria del (la) representante legal.
3.
Amonestación
escrita.
4.
Realización de
trabajos comunitarios para resarcir el daño ocasionado (representante).
5.
Reposición de los
materiales y útiles escolares
sustraídos o deteriorado.
6.
Remitir el caso a
los órganos competentes.
7.
Remisión a
especialistas.
DE
LOS DOCENTES
Articulo 105.- Faltas
Leves
Según el Artículo 152
del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente son consideradas faltas
leves:
1. Retardo reiterado en
el cumplimiento del horario de trabajo.
2. Inasistencia
injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.
3. Incumplimiento de las
normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa.
4. Incumplimiento
reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación,
desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en
el aula.
5. Retardo injustificado
en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.
FALTAS GRAVES
Articulo 106.- Faltas
Graves
Según el Artículo 150
del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente son consideradas faltas
graves:
1.
Por aplicación de
castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
2.
Por manifiesta
negligencia en el ejercicio del cargo.
3.
Por abandono del
cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del
mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo
que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos.
4.
Por la inasistencia
y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las
funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.
5.
Por observar conducta
contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los
principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la
República.
6.
Por violencia de
hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos
o sus subordinados.
7.
Por utilizar medios
fraudulentos para beneficiarse de cuales quiera de los derechos que acuerde
la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento.
8.
Por coadyuvar a la
comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad
educativa.
9.
Por reiterado
incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas.
10. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período
de un mes
.El Artículo 151 del mismo reglamento establece que también incurren en
falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de
dirección o supervisión de la educación, cuando violen o amenacen la
estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas
legales contra éstos.
Procedimiento
Administrativo Para Las Faltas Leves
Articulo 107.- Faltas
Leves
1. Cuando un docente
presuntamente hubiere incurrido en un hecho que amerite amonestación oral, su
superior inmediato, oído el docente, decidirá sobre su responsabilidad y
aplicará la sanción si la considerare procedente (Art. 167).
2. Cuando se hubiere
cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el funcionario de mayor
jerarquía dentro del servicio o plantel educativo, oirá al docente, previa
participación verbal del hecho que se le impute. Oído el funcionado se
emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las
conclusiones a que se haya llegado. Si resultase la responsabilidad del
docente, se aplicará la sanción procedente (Art. 168).
3. El funcionario facultado
para aplicar la sanción podrá solicitar la asesoría de la Oficina de Personal
y de la Contraloría Interna del Ministerio del Poder popular para la
Educación, según sea el caso, en la práctica de las diligencias que fueren
necesarias para realizar la investigación (Art. 170).
Procedimiento
Administrativo Para Las Faltas Graves
Articulo 108.- Faltas
Graves
1. En los casos de adultos donde no
esté involucrado una o un estudiante, en los casos en que, atendida la
gravedad o la naturaleza de la infracción, el Docente que presuntamente hubiere incurrido
en hechos que ameriten la separación del cargo, el director de la Institución
solicitara la Defensoría Escolar,
Distrito Escolar , Consejo de
Protección, Consejo Municipal de Derechos dependiendo el caso asesoría
legal Enviando un expediente, foliado en letras y números,
que contendrá las declaraciones del docente investigado, las actuaciones
practicadas y, en general, todo el material probatorio para hacer constar los
hechos, con todas las circunstancias que puedan influir en la falta..
2.
En aquellos casos
en que se desprenda la presunta responsabilidad de un docente en faltas que
ameriten sanción disciplinaria con separación del cargo, el director de la institución
elaborará el Informe Final para ser enviado a los organismos competentes y
remitirá el expediente al Ministro del Trabajo a fin de solicitar la
calificación de despido.
Correctivos O Sanciones Para Las Faltas Leves
Articulo 109.- Faltas
Leves
Según el Artículo 165 del REPD los
miembros del personal docente que incurran en faltas leves, quedan sujetos a
las siguientes sanciones disciplinarias:
1. Amonestación oral.
2. Amonestación escrita.
Correctivos O Sanciones Para Las Faltas
Graves
Articulo 110.- Faltas
Graves
La reincidencia en la
comisión de falta grave será sancionada con destitución del cargo.
Del Personal
Administrativo y Obrero
Faltas Leves
Articulo 111.- Todo personal administrativo y de apoyo de la
institución que incumpla con sus responsabilidades y deberes sustentados en
el título IV Deberes y Garantías (Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitaria) considera faltas leves:
1. Retardo reiterado en
el cumplimiento del horario del trabajo
2. Inasistencias
injustificadas al trabajo durante tres días (3) hábiles en el
Término
de un mes.
3. Incumplimiento de las
normas de atención debida a los miembros de la institución.
Faltas Graves
Articulo 112.- Todo personal administrativo y de apoyo de la
institución que incumpla con sus responsabilidades y deberes sustentados en
el título IV Deberes y Garantías (Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitaria) considera faltas leves:
1. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
2. Vía de hechos, salvo en legítima
defensa.
3. Falta grave al respeto y
consideración debidos al patrono a su representante
a los
miembros de su familia que vivan con él.
4. Hecho intencional o negligencia grave que afecte
a la inseguridad o higiene
del trabajo.
5. Por la inasistencia y el
incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las
funciones.
6. Perjuicio a material causado o
con negligencia grave en las máquinas,
Herramientas
y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa.
7. Revelación de secretos de
manufactura, fabricación o procedimiento.
8. Abandono del trabajo.
9. Por
utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los
derechos que acuerde la ley orgánica y las presentes Normas de Convivencia.
10. Por
coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros del
consejo educativo.
11. Falta
de cortesía en el trato con los miembros del consejo educativo.
Articulo 113.-
Procedimiento Administrativo Para Las Faltas Leves
Entrevista con el
personal administrativo o de apoyo.
1. Corrección o
advertencia. .
2. Amonestación verbal.
3. Amonestación escrita.
Articulo 114.-
Procedimiento Administrativo Para Las Faltas Graves
1. Entrevista con el
personal administrativo o de apoyo
2. Elaborar expediente
para ser enviado a los organismos competentes.
Articulo 115.-
Correctivos o Sanciones Para Las Faltas Leves
La Junta Directiva y el Consejo Educativo
de la institución se entrevistara con el personal investigado
dentro de la respectiva unidad,
Se apertura una la averiguación a que hubiere lugar.
La Junta Directiva y el Consejo
Educativo de la institución instruirán el respectivo expediente y
determinará los cargos a ser formulados al personal investigado, si fuere el caso.
Articulo 116.-
Correctivos o Sanciones Para Las Faltas Graves
Cuando para realizar una investigación judicial o administrativa fuere
conveniente, a los fines de la misma, suspender al trabajador o trabajadora,
la suspensión será con goce de sueldo y tendrá una duración hasta de sesenta
días continuos, lapso que podrá ser prorrogado por una sola vez. La
suspensión con goce de sueldo terminará por revocatoria de la medida, por
decisión de sobreseimiento, por absolución en la averiguación o por imposición
de una sanción.
De Los Padres,
Madres, Representantes Y Responsables
Articulo 117.- Faltas
Leves
1. Interrumpir las
jornadas pedagógicas de las y los estudiantes para conversar con
los docentes.
2. Presentarse en el
plantel con vestuario inadecuado.
3. Presentarse en el
plantel con apariencia personal descuidada con respecto a la higiene personal.
4. Falta de apoyo en las
asignaciones a su representado.
5. Ser impuntual y no
asistir a las convocatorias realizadas por las autoridades del plantel.
6. Emitir comentarios
que vayan en detrimento del proceso educativo de su representado.
7. No velar por la
asistencia diaria y puntual de su representado a las actividades del plantel.
Articulo 118.- Faltas
Graves
1.
Incurrir por
tercera vez en una falta leve.
2.
Reinscribir con
posterioridad al lapso fijado por el plantel.
3.
Omitir con
recurrencia las convocatorias individuales a reuniones o asambleas realizadas por las autoridades
del plantel.
4.
Dirigirse a las
y los estudiantes o personal del plantel de forma
irrespetuosa.
5.
Incumplir con los
compromisos suscritos en convocatorias reuniones o asamblea
6.
Dañar la
infraestructura o mobiliario del plantel.
7.
Agresión física
hacia los miembros del personal del plantel.
8.
Negarse a cancelar
las mensualidades
9.
No cumplir con las
obligaciones sustentadas en el Titulo IV de los Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitaria.
10. Incumplir con las remisiones realizadas.
Articulo 119.- Procedimiento
Administrativo Para Las Faltas Leves
Crear en mesas de
trabajo. Apoyarse en LOPNNA
1. Convocatoria para
brindar orientación pedagógica.
2. Amonestación verbal.
3. Amonestación escrita.
4. Establecer acuerdos y
compromisos.
Articulo 120.-
Procedimiento Administrativo Para Las Faltas Graves
1. Crear en mesas de
trabajo. Apoyarse en LOPNNA
2. Levantar acta de
incidencia y remitir al organismo competente:
a. Distrito Escolar.
b. Defensoría del niño,
niña y adolescente.
c. Consejo de
protección.
d. Ministerio Público.
3. Remitir a
especialistas de ser necesario.
Articulo 121.- Correctivos o
Sanciones Para Las Faltas Leves
1. Referencia a
especialista en psicología familiar
2. Compromiso de
permanente comunicación con los miembros de la
Institución.
3. Amonestación oral.
4. Amonestación escrita.
Articulo 122.-
Correctivos o Sanciones Para Las Faltas Graves
Denuncia ante los
organismos competentes.
TÍTULO VII
Evaluación Y Rendimiento Estudiantil
Artículo123.- La evaluación en el preescolar GIRALUNA se rige, por Ley Orgánica de Educación 15-08-09 GO
Nº 5929, el capítulo V del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación,
Resolución Nº 35 GO Nº 38490 de fecha 28-07- 06 y Resolución 266:
“De desarrollo
socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma
permanente, el aprender a ser, a
conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos
cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación,
la atomización del saber y la separación Entre las actividades manuales e
intelectuales.”
Igualmente la Resolución Nº 35 GO Nº 38490 de fecha 28-07-06 establece:
- El proceso de evaluación como
Continuo Humano debe atender a la diversidad del desarrollo de cada ser
humano en los momentos propios de cada edad en su estado físico, biológico,
psíquico, cultural, social e histórico como proceso continuo, integral,
cooperativo, participativo, de carácter humanista, cualitativo y
multidireccional, focalizado en el desarrollo y seguimiento de procesos y
competencias, orientados al hacer, conocer y convivir como elementos exploratorios,
formativos y de orientación cualitativa expresados a través de la autoevaluación,
la coevaluación y la heteroevaluación para la formación de un ser Social
solidario.
-El proceso de evaluación forma parte
de la planificación de cada plantel en el marco de la metodología por
proyectos bajo la orientación de los organismos Técnicos competentes del MPPE.
La evaluación debe concebirse como una valoración cuali-cuantitativa de las potencialidades de
las y los estudiantes, tomando en cuenta cómo se da el
aprendizaje, los cambios, logros, avances y dificultades del Mismo, tanto en
el aula de clase como en su ambiente familiar y comunitario.
Con base en esta normativa
legal, en el preescolar GIRALUNA las actividades
académicas se planificarán en base al logro de competencias, especificando contenidos conceptuales, procedimentales y
actitudinales, así como los indicadores de logro en cada actividad
evaluativa. Igualmente todo el proceso de evaluación se sustenta en el
articulado correspondiente del capítulo V del Reglamento de la Ley Orgánica
de Educación.
como se indica:
1.
La evaluación
constituye un proceso permanente dirigido a: (Art.88 RGLOE) Identificar y
analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores,
2.
Los intereses
y las
actitudes del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieran ser corregidos o
reorientados.
Determinar en qué forma influyen en el rendimiento estudiantil los
diferentes factores que intervienen en el proceso educativo, para reforzar
los que inciden favorablemente y adoptar los correctivos necesarios y, cuando
el nivel de rendimiento exprese una reprobación del 30% o más
de los estudiantes, proceder a una investigación
pedagógica con el objeto de buscar soluciones a través de una comisión
designadas por las autoridades competentes.
-La evaluación será, continua,
integral y cooperativa. (Art.89 RGLOE)
-Los métodos y procedimientos que se
utilicen en el proceso de evaluación deberán responder a un conjunto de
reglas, principios, técnicas e instrumentos acorde con las distintas competencias
a evaluar. (Art.90 RGLOE)
-La actuación general del o la
estudiante será evaluada a través de los siguientes tipos de Evaluación:
diagnóstica y formativa. (Art.92 RGLOE)
-Las estrategias de evaluación se
aplicarán mediante técnicas e instrumentos tales como: observaciones de la
actuación del o la estudiante, exposiciones, trabajos prácticos, entrevistas,
orales, y otras que apruebe el Consejo General de Docentes.
TÍTULO VIII
De la participación en el colegio
Artículo 124.- De la Participación de los Padres y
Representantes
La forma de participación de los Padres y
Representantes de los niños y niñas del Preescolar GIRALUNA serán a través del Consejo Educativo.
Artículo 125.- El Consejo educativo estará integrado por:
Padres, madres, representantes, personal
directivo, administrativo, obreros y
Consejo Educativo. El cual está conformado por voceros y voceras de
los distintos comités que la integran (Comité de Madres, Padres,
Representantes y Responsables, Comité Académico, Comité de Comunicación
Información y Seguridad, Comité de Deportes, Educación Física, Ambiente y
Alimentación, Comité de Cultura, Infraestructura y Contraloría Social).
TITULO IX
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 126.- Las Normas de Convivencia entrarán en
vigencia a partir de su aprobación por el Consejo General, por el Consejo de
Docentes y por el Consejo Educativo del Preescolar.
Artículo 127.- Las presentes
Normas de Convivencia serán revisadas anualmente. Las mismas podrán ser
modificadas en caso que deban ser incorporadas en ellas cambios en la
normativa que rige el sistema educativo venezolano.
|
ACUERDOS
DE CONVIVENCIA
ESCOLAR Y COMUNITARIA
C.E.I
PREESCOLAR GIRALUNA
CONTENIDO
TITULO
I
Disposiciones
Generales 01
- 07
Objeto
de los acuerdos
Ámbito
de Aplicación
Objetivo
General de la Institución
Objetivos
específicos
Filosofía
Institucional
Visión
Misión
Perfil
Institucional
TITULO
II
Sustentación Legal 07
- 16
TITULO
III
Estructura Organizativa 16
- 20
Personal del Preescolar
Organigrama del Plantel
Funciones del Personal Directivo
Funciones del Personal docente
Funciones del Personal Administrativo
Funciones del Personal Auxiliar
Funciones del Personal obrero
TITULO
IV
Derechos, Garantías y Deberes
20 - 43
De
los Derechos de los Alumnos y Alumnas
Personal
Directivo
Personal
Docente
Personal
Auxiliar
Personal
Administrativo
Personal
Obrero
Padres
y Representantes
TITULO
V
Acuerdos de Convivencia 43
- 63
De los Estudiantes
De los y las Docentes
Del Personal Administrativo y Obrero
De
los Padres, Madres, Representantes y Responsables
TITULO
VI
Disciplina Escolar 63
- 74
Estudiantes,
Docentes, Administrativo, Obrero y Padres,
Madres,
Representantes y responsables.
Faltas Leves
Faltas Graves
Procedimientos Administrativos
Correctivos y Sanciones
TITULO
VII
Evaluación y Rendimiento Estudiantil 74
- 76
TITULO
VIII
De la Participación en el Preescolar 76
– 77
TITULO
IX
Disposiciones Finales 77 - 77
ANEXOS