miércoles, 20 de julio de 2016

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.-   Objeto y Finalidad
    El presente Manual, Acuerdo de  Convivencia Escolar y Comunitaria, establece  y desarrolla  disposiciones orientadas al mejor desempeño en las funciones del Preescolar GIRALUNA,  para el desarrollo y cumplimiento de sus fines de manera de impartir una educación integral de calidad, atendiendo al desarrollo psicomotor, intelectual, emocional, social, rico en valores, dirigido a niños con edades comprendidas entre dos años y medio  a seis años. El mismo  tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de la Coordinación de Defensorías Educativas del distrito Capital.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación de los Acuerdos
    Las disposiciones de estos acuerdos  de convivencia escolar y comunitaria serán aplicadas a todas las personas que integran a esta comunidad educativa, que son: Alumnos, padres y representantes, personal directivo, personal docente, personal administrativo, personal obrero y especialistas. Esta aplicación también se extenderá a cualquier persona que preste servicios a la institución, tales como voluntarios, personal contratado y estudiantes que realizan pasantías.
PRINCIPIOS  FUNDAMENTALES
Artículo 3.-Objetivo General
    El Preescolar GIRALUNA es una institución de   carácter privado, que atiende el Nivel de Educación Inicial. Sus fines se identifican con lo plasmado en la legislación escolar venezolana vigente y atiende a lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las disposiciones de Ley Orgánica de Educación según las cuales: “La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social, consustanciándose con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz en las naciones y en los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
    Es también una institución destinada a desarrollar una acción educacional, en la cual los procesos de aprendizaje constituyen experiencias significativas vinculadas a la realidad, facilitando la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas, de manera que los logros obtenidos por los niños y niñas no sean el resultado de simples transferencias de conocimiento, sino de lo que ellos puedan aprender por sí mismos al ser apropiadamente guiados en ese proceso de aprendizaje.
Artículo 4.- Principio de Igualdad y no discriminación.
    Conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, estas Normas de Convivencia Escolar “serán aplicadas por igual a todos los niños-niñas sin discriminación alguna fundada en motivo de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, creencia, religión, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidades, enfermedad, nacimiento o de cualquier otra condición del niño-niña, de sus padres, representantes o responsables o de sus familiares”.

Artículo 5.- Criterio de interpretación de estas normas
    En todos los planes, desarrollos y procesos de enseñanza que lleve a cabo el Preescolar GIRALUNA, así como en todas las demás actividades que en el mismo se efectúen, se tendrá presente siempre, como elemento primario y fundamental, el respeto del ejercicio y disfrute pleno de los derechos y garantías del niño-niña, desde el momento mismo de su concepción.
Artículo 6.- Publicidad de las Normas de Convivencia Escolar
    Las normas de Convivencia Escolar serán expuestas a disposición de los padres y representantes para su conocimiento y difusión así como del personal directivo, docente, administrativo y obrero. Para este fin, una copia del mismo reposará en la Dirección para su uso, consulta y fotocopia de los interesados, se informará del mismo al momento de la inscripción así como en los diversos talleres, reuniones, etc. El Preescolar GIRALUNA a su vez, podrá difundir estas normas a través de los medios electrónicos disponibles a las personas que integran la institución, sea vía correo electrónico o páginas web que se creen, facilitando así el conocimiento de las mismas.
Artículo 7.- Normas aplicables
    La institución educativa se rige por las normas establecidas en el reglamento del Preescolar GIRALUNA, además de esto, también se rige por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y su Reglamento General, así como también por las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones y que sean vinculantes de acuerdo al espíritu y razón de estas Normas de Convivencia Escolar.

Artículo 8.- Filosofía Institucional
    El principio fundamental de la Institución es  brindar una educación de calidad a los niños y niñas de las comunidades cercanas   de bajos recursos económicos, cuyos padres trabajan fuera del hogar y requieran de un servicio excelente, con un horario de 7:00 am a 5:00pm, en donde estos puedan trabajar bajo la tranquilidad de que sus hijos son bien atendidos y en manos de profesionales, en un ambiente armonioso donde estos se sientan queridos a plenitud, y así  poder insertarlos a la sociedad  con normas, principios y los valores necesarios para hacer de estos ciudadanos útiles a la patria. 
Articulo 9.- Visión:
    Ofrecer a los niños y niñas de la comunidad y zonas cercanas al plantel, una formación inicial de calidad, basada en la excelencia, incorporando innovaciones de la Educación Inicial, así como los avances científicos, humanísticos y tecnológicos, incorporando las nuevas exigencias en cuanto a Educación inicial se refiera, a través de un personal altamente capacitado y calificado, sensible, comunicativo, critico, creativo, transmisor de conocimientos y preocupados por transmitir una enseñanza de calidad, capaz de aprovechar el apoyo que brinda la comunidad a fin de obtener un beneficio colectivo.
Articulo 10.- Misión:
    El Centro de educación inicial “Preescolar Giraluna” tiene como Misión: brindar a los niños y niñas una atención integral de calidad, en una estructura física espaciosa y con las condiciones adecuadas que posibiliten así, el desarrollo de sus potencialidades, a fin, de formar un ser sano, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática.


Artículo 11.- Perfil Institucional:
     El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.
     El C.E.I.P. “GIRALUNA” es una Asociación Civil, sin fines de lucro, con personalidad Jurídica, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de 3er, Circuito de Registro del Municipio Libertador, Caracas, bajo el Nº 40, tomo 12, del protocolo 1, con fecha 19 de julio de 1996.
    Inscrita ante el Ministerio del poder Popular para la Educación con la Resolución Nº 01 de fecha 16 de julio de 1999.
    La atención va dirigida a niños y niñas desde los 2.5  años  hasta los 6 años de edad, provenientes de familias de muy bajos recursos económicos, todos los niños y niñas inscritos en la Institución tienen un subsidio de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador y además cuentan con el apoyo convenio del Programa de alimentación Escolar (P.A.E) del Ministerio del Poder  Popular para la Educación y los aportes que dan las madres dependiendo del estudio social que se realiza al momento de la inscripción del niño o niña.
    La Institución fue creada bajo la supervisión de la Dirección de Educación del municipio Libertador, la cual presta un subsidio a 139 niños y niñas de las comunidades adyacentes y atendido por: 1 Directora, 1 Subdirector, 1 Coordinador Pedagógico, 1 Administrador, 4 Docentes de Aula, 4 Auxiliares, 1 Cocinera, 1 Auxiliar de Cocina y 1 Aseadora.
    La institución fue creada a través de la iniciativa de sus fundadores: Profesora Eves Elena Silva y Pancracio Abel de la Lama, quienes inspirados en crear una organización encargada de promover la educación, la cultura, la integración comunitaria y la equidad social, entre otros valores, aunaron sus esfuerzos para conformar una estructura física capaz de proporcionar un ambiente escolar adecuado a las características de la escolaridad.
    En la planta física donde en la actualidad presta  servicio el Preescolar, anteriormente funcionaba  un depósito de alquiler y reparación  de rockolas, durante más de veinte años.
    La planta física consta de un nivel que cuenta con 850 metros cuadrados, el fue diseñado y autorizado por supervisores del Ministerio de Educación, Alcaldía del Municipio Libertador y apoyo del Plan Bolívar 2000, ya que la institución siempre ha trabajado y contado con el apoyo de la  junta Parroquial y los Consejos Comunales adyacentes, la planta física se distribuye en una  Dirección, la cual es compartida en dos áreas: la Dirección y la Coordinación Pedagógica, una Coordinación Administrativa, nueve salones muy amplios los cuales se distribuyen según la matricula asignada por grupo durante el año escolar, tres baños uno para las niñas que consta de cuatro sanitarios, otro para niños con cuatro sanitarios y uno para el personal que labora dentro de la institución, una cocina amplia que cuenta con un deposito para los alimentos, un comedor, un salón para las reuniones de padres y representantes, un área de usos múltiples y un deposito para guardar los materiales escolares.
    Se labora ofreciendo a los representantes un turno integral de 7:00 am a 5:00 pm. Donde los niños y niñas se les suministran un menú de comidas balaceadas abaladas por Nutrición en el desayuno, almuerzo y merienda todos los días, se vigila el desarrollo físico de los niños y niñas a través de su talla, peso, control de vacunas y operativos medico – odontológicos.
    Los números de contacto de la institución:
    Local: (0212) 915-36-02
    Directora: (0412) 730-26-76
    Correo Electrónico: Giralunapreescolarasistencial@hotmail.com
TITULO II
Sustentación Legal
    El presente documento, se regirá por las disposiciones contempladas en la Convención Internacional de los derechos del Niño, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley orgánica de Protección del niño, Niñas y el Adolecente y el reglamento del Ejercicio de la profesión Docente y otras Leyes Complementarias.
CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLECENTE
    Articulo 12.- La Convención internacional de los Derechos del Niño y el Adolecente (CIDNA) en sus artículos 3, 4, 28, 29,y 37, establece que los Estados miembros (Venezuela, entre ellos), tomaran las medidas pertinentes para garantizar la protección de los niños, niñas y adolecentes, a través de medidas administrativas, legislativas y de otra índole. Por ello el Estado venezolano y las instituciones educativas deben velar por el pleno ejercicio de sus derechos y garantías; asumiendo como principio fundamental el interés superior del niño, el cuidado necesario para su bienestar, reconociendo su derecho a la educación en condiciones de igualdad y oportunidades que se pueden ejercer progresivamente. Tales derechos se enmarcan hacia el desarrollo de la personalidad, estimulando en la niñez y en la adolescencia el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Preparándoles para asumir una vida responsable en una sociedad libre que igualmente promueva el respeto al medio ambiente natural. Así mismo, el Estado y sus instituciones deberán protegerlos para evitar que sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumano0s o degradantes. En ese orden de ideas, tampoco se les impondrá pena, ni prisión perpetua, ni privación de libertad ilegal o arbitraria.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
    Articulo 13.- En los artículos 62, 75, 78, 102, 103 y 258 de nuestra Carta Magna (CRBV) expresan que el Estado a través de sus instituciones debe garantizar la protección de la familia y por ende, de los niños, niñas y adolecentes, como sujetos plenos de los derechos. En tal sentido le corresponde al ministerio del poder popular para la Educación, garantizar su pleno desarrollo integral, asegurando su ingreso, su promoción y su permanencia en el sistema educativo, en todos sus niveles y modalidades. Así mismo, la Ley promoverá la Conciliación y la Mediación como medios alternativos para la solución de conflictos.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES
   Articulo 14.-  Asumiendo el papel rector del Estado, conjuntamente con  la familia y la sociedad como entes corresponsables, basándose en los principios de prioridad absoluta e interés superior del niño, niña y adolecente, la LOPNNA, establece en su normativa como principio fundamental el de garantizar a todos los niños, niñas y adolecentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. A partir de esta doctrina de Protección Integral se contempla se atención integral desde el momento de su concepción, pasando por la infancia, hasta la adolescencia. Los artículos fundamentales que sustenten el presente manual son entre otros: 3, 4-A, 5, 7, 8, 10, 32-A, 53, 54, 55, 56, 62, 91, 93 y el 57 que específicamente se refiere a la Disciplina escolar.

LEY ORGANICA DE EDUCACION
    Articulo 15.- DE ACUERDO A LOS ARICULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 14 Y Disposición Transitoria Primera numera 10 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), tiene como objetivo desarrollar los principios y valores rectores, deberes, derechos y garantías correspondientes a la educación, y el Estado la asume como función indeclinable. Aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, institutos oficiales, estadales, municipales y privados que tengan que ver con competencia educativa. Estableciendo como principios fundamentales de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación de ningún índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura de paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, la sustentabilidad del desarrollo, la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.
   A su vez, esta ley considera como valores fundamentales el respeto a la vida; el amor y a la fraternidad; la convivencia armónica en el marco de la solidaridad; la corresponsabilidad y la cooperación en el trabajo; la tolerancia y la valoración del bien común; la valoración social y ética del trabajo; el respeto a la diversidad existente entre los diferentes grupos humanos. Igualmente, establece que la educación es publica y social, obligatoria, gratuita, de calidad de carácter light, integral, permanente, con carácter social, creativa, artística, innovadora, critica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe. Así mismo, enfatiza que la educación como derecho humano y deber social fundamental, debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas.
   Así, de esta ley se desprende la categoría de Estado Docente, como expresión de la rectoría del estado en materia educativa, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que materializa en las políticas educativas. En cuanto a las faltas de disciplina señala como método de resolución de conflictos las técnicas de Mediación y Conciliación 
LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
    Articulo 16.- El artículo 2 de esta ley define a los Consejos Comunales como instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista y de igualdad, equidad y justicia social. En este sentido los Consejos Comunales están obligados a contribuir con el proceso educativo y a garantizar la defensa de los derechos de los niños niñas y adolescentes en función del principio de corresponsabilidad, atravez de los Comités de Educación y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes (ART. 28 de ejusdem) y en virtud de que forman parte del Sistema Rector de Protección.
LEY ORGANICA DE PROCESIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
    Artículo 17.- esta ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano consagrado en la constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutela y protección es uno de los fines esenciales del Estado. El concepto de Administrador contenido en la Ley Orgánica del Procedimientos Administrativos (LOPA), es el ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e intereses de los administrados. Toda persona interesada podrá, por si o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieran para no hacerlos. Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurren. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o lazo, en que incurran los funcionarios responsables del asunto. El Artículo 3 contempla que el reclamo deberá interponerse en forma escrita o razonada y será resuelto dentro de los (15) días siguientes. La reclamación no acarreara la paralización del procedimiento ni obstaculizara la posibilidad de que sean subsanadas las faltas u omisiones. Si el superior jerárquico  encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el Artículo 100 de la misma Ley sin prejuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubieren lugar.
Y ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
    Artículo 18.- de acuerdo a los artículos 330, 343, 344, 505 y 547 LA LOTT regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. El estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparara la dignidad de la persona humana del trabajador y dictara normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. En ningún caso serán renunciables las normas  y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Por ser de orden público, los trabajadores tendrán derechos y obligaciones enunciadas en sus respectivas leyes de ejercicios profesionales, y a su vez regula la presente ley la relación del trabajo.
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
    Articulo19.- en sus artículos 1, 2, 3, 21 y 24, esta ley determina la garantía y promoción del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la creación de condiciones para prevenir, atender, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones; establece también los principios rectores de la ley y los derechos protegidos, consagrados en nuestra Carta Magna y en otros convenios y tratado internacionales suscritos en la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo, otorga atribuciones al Instituto Nacional de la Mujer que garantiza esta defensa; además determina que los ministerios con competencia en materia de Educación y Deportes deberán incorporar en sus planes, proyectos y programas de estudio en todos sus niveles y modalidades contenidos dirigidos a transmitir a la comunidad escolar los valores de la igualdad de género, el respeto, la tolerancia, la autoestima, la comprensión y la solución pacifica de conflictos entre los diferentes géneros.


LEY ORGANICA DEL DEPORTE ACTIVIDAD FISICA Y EDUCACION FISICA
   Articulo 20.- en sus artículos 1, 2, 3, 4 y 8, esta ley establece: las bases para la educación física y la regulación de la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicio público; determina además que los principios rectores de la ley, la participación popular y corresponsabilidad rigen la actividad física y deportiva. Dentro de las funciones del Estado (ART. 13), se contempla el acceso al Sistema Nacional del Deporte a todas las personas; y en el artículo 14 establece el derecho a la práctica del deporte, la educación física y la actividad física hasta el pregrado universitario y el derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus evaluaciones cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones; aspectos estos a tener en cuenta en el desarrollo del presente manual.
LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCION FAMILIAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
   Artículos 21.- en sus artículos 1, 2, 4, 8, 9 y 10, esta ley persigue regular la actividad de conciliación y mediación en los procedimientos administrativos y judiciales del sistema de protección de niños, niñas y adolescentes. Busca promover la paz y la armonía familiar, comunitaria y social atravez de medios alternativos de solución de conflictos como son la conciliación y la mediación, siendo desarrollados el primero en procedimientos administrativos y en segundo en procesos judiciales. así mismo, establece los deberes, derechos y las formas de actuación de las personas y órganos que intervienen en estos procesos. Estos elementos sirven de fundamento para los procesos de conciliación en los planteles.

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
   Articulo 22.- la LPD señala que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y oportunidades que las demás personas, por lo cual merecen respeto y por sus individualidades y a no ser discriminados, en tal sentido deben ser atendidos en igualdad de condiciones y oportunidades entre todos los miembros de la comunidad educativa, que presenten alguna discapacidad brindar las mismas opciones de estudio y trabajo sin mas limitaciones que las propias de sus impedimentos o limitaciones físicas, sin que las mismas constituyan un tipo de discriminación.
LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD
   Articulo 23.- la LNJ tienen como objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la población juvenil venezolana para constituirse en el Poder Popular de la Juventud, a fin de otorgarles las condiciones para su pleno desarrollo físico, Psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y multicultural en su tránsito hacia la vida adulta, productiva, incluyendo la garantía para su capacitación, primer empleo y su participación activa, protagónica en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas en lo social, económico, cultural y político como jóvenes; y con la participación solidaria de las familias y de la comunidad organizada.
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFECION DOCENTE
   Articulo 24.- el ejercicio de la profesión docente, esta normado por las disposiciones legales, presentes en el REPD, en los artículos 4, 6, 7, 8, 150 al 166, donde aparecen descritos los deberes, derechos, sanciones y suspensiones a los cuales están sujetos los docentes. El Estado a través de sus disposiciones legales emanadas tanto en la LOE y en el REPD, garantizara a los profesionales de la Docencia su derecho al trabajo, al ingreso, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización y régimen disciplinario, que permitan alcanzar los objetivos del Estado en la formación del ciudadano integral.
CODIGO CIVIL
   Artículo 25.- en las disposiciones del Código Civil se señala que quienes no han alcanzado la mayoría de edad deben estar representados por sus padres o representantes legales, siendo estos los responsables del niño niña o adolescente. Se refiere a los diferentes tipos de contratos con el personal casos instituciones privadas. Y la responsabilidad que adquieren los padres al asumir la representación legal en las instituciones educativas en cuanto al cumplimiento de los deberes y derechos que tienen los alumnos en los planteles, debido a que ellos son los responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.
RESOLUCIONES MINISTERIALES
  Articulo 26.- basados en las resoluciones vigentes, las cuales son decisiones de carácter general o particular emanadas por los distintos ministerios de incidencia en materia educativa, podemos apoyarnos para llevar a cabo el proceso educativo, también sirven de base para establecer los criterios de Acuerdos de Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria, en cuanto a deberes, derechos y garantías de los estudiantes, padres, representantes y responsables (RES. 669 de 1985) sobre los Útiles y Textos Escolares (RES. 555 Y 572 de 1995), del Funcionamiento de los Planteles Privados (RES. 1791 de 1998), del Ingreso y Permanencia de los Estudiantes (RES. 1762 de 1988), de la Gratuidad de la Educación (RES. 230 de 2000), de las Normas para Inscribir a los Niños Niñas y Adolescentes sin Documento de Identificación (RES. 76 de 2003), del Proceso de Evaluación (RES. 35 2003). Así mismo, regulas especificaciones relativas al Traje Escolar (Decreto 1139 de 1981).
    Finalmente la Creación y Funcionamiento de los Consejos Educativos (RES. 058 de 2012).
CIRCULARES
   Articulo 27.- las circulares son medios de comunicación a través de los cuales un órgano de la Administración Pública actúa como informador de otro sobe determinados actos o circunstancias. Podemos señalar que ellas giran información en torno a aspectos tales como: los proceso correspondientes a la evaluación de las diversas etapas, la gratuidad de la educación pública, la obligación de la inscripción de niños, niñas y adolescentes sin documentos, el uniforme escolar, el acto de grado, las pasantías, la labor social y demás asuntos pertinentes a cada institución. Entre las que fundamentan estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, se encuentran las siguientes: la N#7 del año 1989, criterios para ajustar la calificación definitiva por participación en actividades culturales, ciencias y artísticas; la 42 de 1993, prohibición de cuotas extraordinarias y exigir uniformes de gala; la 013 del 2003, prohibición de actos de grado con vestuarios especiales; la 036 de 2005, prohibición de retener documentos: la 037 de 2005, horarios en beneficio de interés superior; la 038 de 2005, gratuidad y garantía de prosecución; la 039  de 2005, prohibición de exámenes de admisión; la 000180 de 2010 edad para ingresar a 1er grado; 000004 de 2009, norma en artículo 112 del RLOE; la 0007 de 2010, asignatura quedada, irregular o pendiente; la 007506 de 2010, firma de documentos probatorios de estudios.  
TITULO III
Estructura organizativa de la Institución
Artículo 28.- Personal del Preescolar:
    El Preescolar GIRALUNA cuenta con el siguiente personal: Personal Directivo constituido por un Director; Personal Académico constituido por una coordinadora y por las docentes de aula; El personal administrativo constituido por un asistente administrativo, auxiliares y personal obrero.
    Todo el personal del Preescolar está comprometido con los fines del mismo, es decir, el esfuerzo por ellos realizado está orientado hacia el bienestar del niño según la Misión de la Institución.
       El Preescolar  Giraluna está conformado estructuralmente como se detalla a continuación.
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Distrito Escolar
Dirección
Consejo Educativo
Coordinación
N
 







Personal Administrativo
Personal Docente
Personal Obrero
 




Artículo 29.- Personal Directivo
    El personal directivo deberá poseer Título original de Licenciado o T.S.U. en Educación, o en su efecto, copia certificada del mismo y otro documento probatorio de estudios, expedido por la Institución Superior que corresponda.
   También requerirá certificados de asistencia a talleres sobre atención pedagógica de los niños y niñas con la participación de la familia y la comunidad. Igualmente, constancia que acredite experiencia docente en aula durante la carrera, con un mínimo de cuatro (4) años.
Artículo 30.- Personal Docente
    El personal titular docente deberá poseer Título Original de profesional de la docencia mención educación: Inicial, ya sea Maternal o Preescolar. En su efecto copia certificada del mismo y documentos probatorios de estudios, expedidos por la Institución Superior correspondiente. De haberse obtenido en el exterior, el mismo debe ser validado por una Universidad Nacional conforme al procedimiento legalmente establecido. Además de lo anterior, cuando se trate de Docentes no graduados, es necesaria la Autorización de la Zona Educativa correspondiente y que hayan aprobado como mínimo quinto semestre de la carrera docente y/o componente docente, previa verificación de las credenciales que demuestren la capacidad de impartir enseñanza. Igualmente, deberán contar con un certificado de Salud física, mental y foniatría vigente, expedido por la autoridad sanitaria vigente.
Artículo 31.- El personal administrativo
    Además de poseer el Título Original de bachiller, mención secretariado,  debe tener Certificado o comprobante de realización de otros estudios y Constancia que acredite experiencia y amplio conocimiento en procedimientos y métodos de oficina, manejo de computadoras y máquinas de escribir. Además, deberá tener un Certificado de Salud física, mental y de foniatría vigente, expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.


Artículo 32.- Personal Asistente o Auxiliar de Educación Inicial
    El personal Asistente o Auxiliar de Educación Inicial debe tener Título de Bachiller, de Puericultor o Puericultora. Además, deberá tener Certificado de Estudios en el área de educación   Inicial y Certificado de Salud física, mental y de foniatría vigente, expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
Artículo 33.- Personal Obrero
    El Personal Obrero debe contar con experiencia en el área, mínima de 3 años, constancias de trabajos anteriores, Certificado de Salud física, mental vigente, expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
Artículo 34.- Naturaleza y Fines
    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación. El Preescolar GIRALUNA, cuidará y velará por la formación integral del niño-niña, atendiendo las características de interrelación e Integridad de las áreas cognoscitiva, psico-emocional, psicomotora, lenguaje y desarrollo físico, ofreciendo la necesaria asistencia pedagógica para que se cumplan a cabalidad y de manera apropiada los procesos y desarrollos necesarios para que tal formación pueda alcanzarse.
    La acción educativa del plantel tiene como objetivo principal dar a los Niños una formación y atención integral, estimulando las áreas de desarrollo mencionadas con una metodología actualizada, moderna y con la participación directa de los padres en el proceso de enseñanza y aprendizaje del niño.
    Como toda organización que desea trabajar en forma eficaz, donde exista un ambiente ordenado y organizado, lo que favorecerá consecuentemente el logro de objetivos y nos permitirá cumplir con el compromiso que tenemos con los niños, niñas y sus familias, es de suma importancia que los integrantes de esta comunidad (niños, padres y educadores), estemos sujetos a una serie de normas, límites, reglamentos y acuerdos que nos llevan a una mejor convivencia.
Título IV
De los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los integrantes del Preescolar GIRALUNA.
.Artículo 35.- Derechos de las y los estudiantes
    Los derechos y garantías de las y los estudiantes de la institución están debidamente sustentados, Todos los alumnos y alumnas del Preescolar GIRALUNA deben recibir una formación integral, gozar de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento y la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente, así como también gozar de todos los derechos y garantías que les otorga el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención Sobre los Derechos del Niño y los que se establecen las demás disposiciones que dicten las autoridades competentes y que establezcan derechos y garantías en su favor.
1.    Derecho a la Vida
2.    Derecho a la Identificación
3.    Derecho a los Documentos Públicos de identidad
4.    Derecho al libre desarrollo de la personalidad
5.    Derecho a un nivel de vida adecuado
6.    Derecho a la integridad personal
7.    Derecho al buen trato
8.    Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
9.    Derecho a la salud y a los servicios de salud
10. Derecho a la educación
11. Derecho a participar en el proceso de educación
12. Derecho a ser respetado por los educadores
13. Derecho a la  Educación (niños, niña y adolecente con necesidades especiales)
14. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego
15. Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada, e intimidad familiar
16. Derecha a la libertad de expresión
17. Derecho a la información
18. Derecho a opinar y ser oído y oída
19. Derecho a participar, a reunión, de manifestar, de libre asociación
20. Derecho a defender sus derechos
Artículo 36.- Enumeración de Derechos
Así mismo, la Resolución Nro 669 del año 1985:
1.    Recibir atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social y su vocación, aptitudes, necesidades y aspiraciones, ajustadas a los derechos que les confiere el Artículo 6 de la L.O.E.
2.    Recibir educación con igualdad de oportunidades, conforme a los planes y programas de estudios vigentes
3.    Utilizar los servicios educativos existentes en el plantel para su formación, bienestar estudiantil y recreación
4.    Recibir una formación científica, humanística, deportiva, recreativa, artística y para el trabajo, que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y prosecución de estudios
5.    Recibir atención educativa en el año escolar 200 días como mínimo y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudios correspondientes
6.    Recibir educación de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, conforme a los requisitos establecidos por la L.O.E.
7.    Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración debida a la dignidad humana
8.    Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos acudan para formular planteamientos relacionados con los estudios, derechos e intereses
9.    Recibir educación en idioma castellano salvo en la enseñanza de la lengua o literatura extranjera y lo establecido en el régimen de educación inter-cultural bilingüe para las zonas indígenas
10. Ser atendidos en una planta física que cuente con instalaciones para el adecuado desarrollo de las actividades educativas
11. Participar en las actividades del plantel, mediante su incorporación en las actividades y en las comisiones de trabajo programadas por las autoridades educativas y las establecidas en el régimen interno del establecimiento docente
12. Conocer, en cuanto les concierne, lo relativo al régimen de evaluación
13. Ser evaluados en conformidad con las disposiciones legales pertinentes
14. Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general  
Artículo 37.- De las Responsabilidades y Deberes de las y los estudiantes
    Deberes de las y los estudiantes de conformidad con lo Dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente, son deberes de todas y  todos los estudiantes del Preescolar:
1. Honrar a la Patria y sus Símbolos
2. Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público.
3. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
4. Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
5. Ejercer y defender activamente sus derechos.
6. Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
7. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.
8. Conservar el medio ambiente.
9. Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
10. Venir diariamente pulcramente presentados, tanto en lo personal como en sus útiles.
 11. Respetar al personal del Instituto.
12. Asistir  diaria y puntualmente a clases y realizar las tareas y trabajos que le sean asignados por la Maestra.
13. Concurrir a los actos públicos y festejos que realiza el preescolar.
14. Mantener en buen estado el aula y el local escolar.
15. Cumplir su horario.
16. Rendir homenaje a los héroes y a los símbolos de la Patria.
17 Hacer buen uso del recreo, cuidando los equipos de recreación.
18- Los demás emanados de las autoridades competentes.
19. No traer juguetes al preescolar, salvo que le sea indicado por un día especial

    Así mismo,  la Resolución 669 del año 1985 establece como deberes:


§  Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que le sean asignados
§  Cuidar de su presentación `personal, del orden y aseo de sus útiles escolares y guardar las reglas de higiene que les garanticen la preservación de su salud
§  Asistir diaria y oportunamente a las actividades educativas del plantel.
§  Mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente, administrativo y obreros del plantel, así como con sus compañeros, acorde con la consideración que se debe guardar a la dignidad humana.
§  Observar dentro del plantel una conducta cónsona con su condición de alumno y de integrante de la comunidad educativa.
§  Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y al orden público dentro y fuera del plantel.
§  Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal directivo y docente del plantel.
§  Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que le corresponde a su nivel de estudio.
§  Portar el distintivo que lo acredita como estudiante regular del plantel.
§  Cumplir con las disposiciones del reglamento disciplinario (Art. 57 LOPNNA) del plantel.
Artículo 38.- Del Personal Directivo
    El personal directivo del Preescolar GIRALUNA,  está integrado por una Directora Docente, una sub directora y una Coordinadora.

Artículo39.- Deberes y Responsabilidades
    El Directora del Preescolar GIRALUNA debe ser venezolana, poseer de valores morales y éticos, con idoneidad docente comprobada, título de profesional en el área educativa, ajustado a los establecidos en la Ley. En lo concerniente al régimen interno es la autoridad superior del plantel, la persona autorizada para dirigirse al Ministerio del Poder Popular para la Educación y demás autoridades docentes (Zona Educativa, Distrito Escolar y Sector) respecto a los asuntos del gobierno y organización del Preescolar, además de los contemplados en la legislación escolar vigente y el Reglamento de la profesión docente. Tal como lo estipula la LOE en su Artículo 81, y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, en los Artículos 20 y 28, el Director del Preescolar GIRALUNA, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1.    Mostrar conducta democrática en el ejercicio de sus funciones, propiciar la convivencia social a través del trabajo cooperativo, demostrar equilibrio ante las diversas situaciones problemáticas que a diario se le presenten, actuar con justicia y ecuanimidad en la valoración del trabajo del personal a su cargo, fomentar y mantener un adecuado ambiente de relaciones humanas que sea propicio para lograr un óptimo rendimiento de la labor docente.
2.    Conocer el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 104, la LOE y su Reglamento, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
3.    Leyes orgánicas de la Procuraduría General, Contraloría General de la República, de Salvaguarda del Patrimonio Público y la LOPNA, así mismo cumplirlas y hacerlas cumplir en el Plantel.
4.    Proveerse del currículo, normativas y programas de la Educación Preescolar venezolano, conocerlos, interpretarlos y orientar a los docentes sobre su aplicación.
5.    Conocer, acatar y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Institución;
6.    Asistir al Preescolar diariamente, respetar el horario establecido y firmar el libro de asistencia a la entrada y salida.
7.    Convocar y presidir todas las reuniones oficiales que se ejecuten en el Plantel, con el Consejo Educativo, Personal Docente, especialistas, etc.
8.    Asistir a los Consejos Directivos y transmitir los lineamientos al personal del plantel.
9.    Organizar el Consejo Educativo y cumplir los compromisos y responsabilidades adquiridas como miembros activos de la Junta Directiva.
10. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos del Plantel.
11. Coordinar el trabajo de todo el personal a su cargo y evaluar su actuación,
12. Coordinar la organización y realización de las actividades de inicio, fin de curso y otras  especiales.
13. Celebrar periódicamente los Consejos Docentes para informarles sobre la marcha del Preescolar y someter a consideración del equipo los asuntos reglamentarios cuya importancia lo requiera.
14. Celebrar reuniones con la Junta Directiva del Consejo Educativo. Para informarlos de la marcha general del Preescolar y sobre la colaboración específica que deben presentar a la labor educativa que se realiza. Realizar las Asambleas de Padres y Representantes.
15. Avisar con anticipación a los padres o representantes de los niños y niñas sobre actos públicos o eventos escolares a los cuales deben asistir, así como obtener la autorización escrita para paseos fuera del Plantel.
16. Mantener comunicación abierta y asertiva con los padres y demás personas de la comunidad.
17. Supervisar frecuentemente el trabajo en el aula, la organización de los ambientes y las interacciones maestro-niño.
18. Supervisar la asistencia y puntualidad del personal, conocer los motivos de ausencias y retardos con el fin de buscar soluciones efectivas.
19. Otorgar los permisos a los miembros de personal, para faltar a sus labores, ajustándose a las disposiciones reglamentarias y normativas.
20. Promover el crecimiento profesional del Personal a través del adiestramiento en servido y estimular el estudio autodidacta,
21. Redactar las actas sobre irregularidades de algún miembro del Plantel tales como ausencias injustificadas, desacatos a las leyes y autoridades, etc.
22. Mantener al día los asuntos administrativos del Preescolar y enviar a tiempo los recaudos exigidos por la supervisión correspondiente.
23. Mantener contacto con las Instituciones Universitarias y establecer los acuerdos para las pasantías de los estudiantes en el Preescolar.
24. Informar a los Padres o Representantes sobre la actuación y evolución de su niño o niña a través de un boletín trimestral.
25. Solicitar a los Docentes la elaboración de una carpeta con los trabajos de cada niño o niña que se entregará a los representantes al final del año escolar.
26. Recibir y entregar bajo minucioso inventario el material didáctico y de oficina, el mobiliario, libros y demás pertenencias del Preescolar.
Artículo 40.- Derechos del Personal Directivo:
1. Percibir un salario acorde con las funciones que realiza, en forma  regular y puntual; atendiendo a las disposiciones de la Ley del Trabajo y su Reglamento.
2. Ser respetado y considerado por todos y cada uno de los miembros  que labora en el Plantel, así como también por el alumnado y por Padres y representantes, siempre y cuando él retribuya el mismo trato cordial y respetuoso a sus miembros.
Artículo 41.- Del Personal Docente (Perfil del Personal Docente)
     Todos los Docentes del Preescolar GIRALUNA  deben cumplir con el perfil correspondiente a la normativa vigente aplicable, tales como la L.O.E. y su Reglamento, desde sus
Artículos 4 al 14.
Artículo 42.- Deberes del Personal Docente
    Son deberes y responsabilidades de los Docentes del Preescolar GIRALUNA los siguientes:
1. Debe ser poseedor(a) de valores morales y éticos, reconocida idoneidad profesional, con título de Licenciado (a), Profesor (a) o TSU en el área educativa, preferiblemente en Preescolar,
Ajustado a lo establecido en las leyes y reglamentos.
2. Mostrar conducta democrática en el ejercicio de sus funciones, propiciar la convivencia social a través del trabajo en equipo, mantener relaciones cordiales con los compañeros de trabajo, así mismo con los padres y representantes de los niños y niñas; demostrar equilibrio emocional ante las diversas situaciones o problemáticas que a diario se le presenten, actuar con justicia y ecuanimidad en las constante observación y valoración de la actuación de los niños y niñas a fin de detectar las fortalezas y debilidades y poder contribuir con el pleno desarrollo de sus
Potencialidades y de su personalidad.
3. Conocer el contenido y alcance de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación
Y sus Reglamentos, Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescentes (LOPNA) de los decretos, resoluciones, órdenes o providencias administrativas, instrucciones y circulares, así mismo cumplirlas y orientar a otros si le es solicitado.
4. Proveerse del currículo, normativas y programas de la Educación Preescolar venezolana, conocerlos, interpretarlos e impartir la educación de acuerdo con lo allí establecido.
S. Participar activamente en la organización y funcionamiento del Consejo Educativo.
6. Asistir al Preescolar diariamente.
7. Utilizar el uniforme durante las horas laborables.
8. Cumplir con el horario establecido y firmar el libro de asistencia a la entrada y salida.
9. Conocer y acatar las Normas de Convivencia Escolar de la Institución.
10. Respetar y hacer respetar los derechos de los niños y niñas en el Preescolar.
11. Acompañar y mantener actitud alerta y vigilante hacia los niños y niñas durante las actividades de aulas así corno durante el recreo, paseos, visitas, excursiones, etc.
12. Comprobar y registrar la asistencia diaria de los niños y .niñas.
13. Evaluar y registrar la actuación de los niños y niñas diariamente.
14. Cumplir con las planificaciones de las actividades y la puntualidad en su entrega
15. Entregar puntualmente los recaudos administrativos de su competencia.
16. Entregar puntualmente los boletines trimestrales para su revisión y firma.
17. Coordinar la ambientación del aula de acuerdo con las normas del nivel.
18. Responsabilizarse de la conservación del mobiliario, material didáctico, etc. asignados a su aula.
19. Mantener estrecha comunicación laboral con la auxiliar del aula.
20. Evaluar la actuación de: la auxiliar en el trabajo de aula y el trato a los niños y niñas.
21. Cumplir con las guardias asignadas; si a la hora de salida queda algún niño o niña avisar al representante antes de retirarse.
22. Abstenerse de abandonar el aula de clase en horas de labor, excepto por causas justificadas y previa participación al auxiliar o a la Directora.
23. Participar de la organización y realización de los actos del Preescolar y cumplir con las comisiones asignadas.
24. Asistir a los Consejos Docentes y a los cursos de actualización que planifique o determine la Dirección del Preescolar.
25. Todos los asuntos relacionados con su trabajo deben tramitarse a través de los canales
Regulares, respetando jerarquías, incluso los permisos, estos deben solicitarse con la anterioridad y antelación y presentar soporte.
26. En caso de: inasistencia por motivos imprevistos, avisar antes de los tres días.
27. En caso de inasistencia por motivos personales, deben cancelar los honorarios del suplente.
28. La comunicación telefónica personal será fuera del horario laboral.
29. Todo tipo de conflicto entre miembros del personal deben ser planteados por escrito o verbalmente al directivo para su canalización.
30. Abstenerse de mantener reuniones o tertulias personales en las áreas de trabajo durante las horas de clases.
31. Abstenerse de comentar con personas extrañas a la Institución (incluso representante de las y los estudiantes) los asuntos internos de la misma.
Artículo 43.- Derechos del Personal Docente
    Constituyen Derechos del Personal Docente:
1. Percibir puntual y regularmente el salario establecido previamente como pago a la gestión
Laboral prestada y siguiendo las disposiciones de la Ley del Trabajo.
2. Ser tratado con respeto y consideración por el resto del personal, como por las y los estudiantes, padres y representantes.
3. A ser escuchado en sus planteamientos al Personal Directivo, siendo tomados en cuenta todos aquellos que apunten hacia el mejoramiento personal, de la labor educativa y por ende, del desarrollo de la institución.
Artículo 44.- Del Personal Auxiliar (Perfil del Personal Auxiliar)
    El Personal Auxiliar del Preescolar GIRALUNA debe estar constituido por personas de reconocida moralidad y buenas costumbres, que demuestre equilibrio emocional ante las situaciones problemáticas que se le presenten, comprensiva y cariñosa con los niños y niñas, que conozca el desarrollo humano en el nivel preescolar, que actúe con justicia y ecuanimidad en la constante valoración del comportamiento de los pequeños, a fin de detectar fortalezas y debilidades y poder contribuir con el pleno desarrollo de sus potenciales y de su personalidad.
    Haber realizado talleres relacionados al ámbito preescolar, curso de auxiliar de preescolar, etc.
    Tal como lo Establece la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en su artículo 104,
    Debe ser mayor de dieciocho (18) años, contar con el Certificado de Salud y debe contar con estudios de bachillerato culminados.
Artículo 45.- Deberes del Personal Auxiliar
    Son los deberes y responsabilidades de los auxiliares:
1. Asistir a su trabajo diariamente, cumplir con su horario establecido y firmar el libro a la hora de entrada y salida.
2. Utilizar el uniforme durante las horas laborables.
3. Conocer y acatar los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria del Preescolar.
4. Mantener estrecha comunicación con el maestro para establecer las pautas diarias trabajo en el aula.
5. Colaborar con el maestro en las guardias de entrada y salida de los niños.
6. Participar en la ambientación del aula y velar por su buena presentación
7. Velar por la conservación del material didáctico del aula y colaborar con su preparación y elaboración.
8. Colaborar con la docente en la distribución del material de uso diario de las y los estudiantes.
9. Acompañar y mantener una actitud responsable y vigilante hacia los niños y niñas durante los Recreos, paseo, visitas y otras actividades.
10. Mantener informado al maestro de cualquier incidencia que se presente en el aula en su ausencia.
11. Colaborar con la docente en el cuidado de los niños en las horas de comida y aseo.
12. Ordenar el aula y material de trabajo antes de la hora de salida de la Institución.
13. En ausencia de la maestra, será responsable de su grupo, hasta tanto la Dirección lo considere pertinente.
14. Todo tipo de conflicto o asunto de carácter personal (entre miembros del Preescolar) deben ser planteados por escrito o verbalmente al Directivo para su canalización respectiva.
1S. Mantener relación cordial con los compañeros de trabajo, así mismo con los padres y representantes de los niños y niñas.
16. Ejecutar las recomendaciones del docente en relación con su trabajo.
l7.Asistir a las reuniones de trabajo y a todos los cursos de actualización que planifique la Dirección del Preescolar.
18. Participar de la organización y realización de los actos culturales del Preescolar y cumplir con las guardias especiales o comisiones que le sean asignadas.
19. Abstenerse de recibir visitas de personas ajenas al personal en horas laborables.
20. Abstenerse de abandonar el aula de clases en hora de labor sin participar al docente.
2l.La comunicación telefónica personal será fuera del horario laboral.
22. Abstenerse de dar información a los padres sin previa autorización del docente.
23 .Abstenerse de tener reuniones o tertulias personales en las áreas de trabajo e las horas de clase.
24 Abstenerse de realizar transacciones comerciales (ventas) en el Plantel durante las horas laborables.
25. Abstenerse de comentar con personas extrañas a la Institución (incluso representantes de las y los estudiantes) sobre los asuntos internos de la misma.
26. Todos los asuntos relacionados con su trabajo deben tramitarse a través de los canales regulares (Docente y Directora) en caso de los permisos. Estos deben solicitarse con anterioridad y traer el soporte necesario.
27 En caso de inasistencia, por motivos personales, deben cancelar los honorarios del suplente.
28. En caso de inasistencia, por problemas previstos, avisar antes de los tres días.
29. Velar por las pertenencias de los niños y niñas a la hora de la salida.
30. Estar atentos del llamado de los niños en el momento de la salida.
31. Manifestar al docente de aula cualquier eventualidad, situación irregular o comportamiento de los niños y niñas que merezcan atención especial.
Artículo 46.- Derechos Y Garantías Del Personal Administrativo
    Los derechos del personal administrativo están contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y  son los siguientes:
a)  Derecho al trabajo
b)  Derecho a ser informado
c)  Derecho a la remuneración
d)  Derecho a Vacaciones
e)  Derecho a la bonificación de fin de año
f)   Derecho a permisos y licencias
g)  Derecho a la seguridad social
h)  Derecho a la antigüedad
i)    Derecho a la protección de la maternidad.
j)    Derecho a la estabilidad
k)  Derecho al ascenso
l)    Derechos colectivos (sindicación, solución pacifica de los conflictos, convención colectiva y huelga)
 Artículo 47.- Del Personal Administrativo (Atribuciones del Personal Administrativo
    Son atribuciones del Personal Administrativo las siguientes:
1. Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del Preescolar.
2 Cuidar de que las correspondencias emitidas por el Preescolar, además de su buena presentación, no contengan errores ortográficos.
3 Estar pendiente de que los libros y registros de asistencia, puntualidad y otros aspectos del personal del Plantel, sean debidamente firmados o marcados por los mismos en la casilla correspondientes.
4. Atender a las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten la Institución.
5. Cumplir con el horario de la Institución.
6. Llevar correctamente y en forma organizada los elementos de que consta el Archivo del instituto.
7 Enviar y recibir la correspondencia postal y/o electrónica de cualquier otro tipo de instituto.
8. Dar cuenta al Director de la correspondencia recibida.
9. Responder por la conservación organización, mantenimiento y aseo de la Dirección y su mobiliario.
10. Colaborar con el personal Directivo y Docente en el mantenimiento del orden y la disciplina en el Preescolar.
11. Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales le sea solicitado su concurso, por ejemplo: Actos de curso, etc.
12. Abstenerse de transacciones comerciales (ventas) en horario laboral.
Artículo 48.- Del Personal Obrero  (Perfil del Personal Obrero)
    Se entenderá por personal obrero  aquellos cuya labor predomine el esfuerzo material o manual. El trabajador o trabajadora obrero del Preescolar GIRALUNA, debe ser una persona de reconocida moralidad y buenas costumbres, mayor de edad, que demuestre equilibrio emocional ante situaciones problemáticas que se le presenten y poseer experiencia superior a 4 años.
Artículo 49.- Se establecen como Derechos los siguientes
  1. Ser informados con carácter previo al inicio de su actividad de la labor y condiciones de trabajo a desempeñar.
  2. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo.
  3. No ser  sometidos a condiciones de trabajo inseguras o peligrosas y denunciar la existencia de las mismas a su superior inmediato y al director del Plantel.
  4. Conocer la filosofía del Plantel y participar  en las actividades  religiosas, deportivas, culturales, recreativas, que sean planificadas.
  5. Expresar libremente sus ideas y opiniones, respetando las diversas opiniones.
  6. Recibir una remuneración y beneficios económicos justos y oportunos.
  7. Ser afiliados por sus empleador al Régimen prestacional de seguridad y salud.
  8. No ser objeto de discriminación de ningún tipo.
  9. Cumplir con el horario puntualmente.
  10. Respetar y acatar las órdenes emanadas por su superior, siempre que no contravengan las disposiciones legales.
  11. Presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo, docente y directivo, así como a cualquier otro órgano del Centro Educativo o al Consejo Educativo, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
Artículo 50.- Deberes Del Personal Obrero
    Todas las personas que integran el personal obrero tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
  1. Asistir regular y puntualmente a todas las actividades laborales.
  2. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
  3. Respetar a todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá tratar a los miembros del Consejo Educativo, en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
  4. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
  5. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) y abstenerse de portar o manipular armas o instrumentos bélicos que inciten a la violencia de cualquier tipo.
  6. Conservar la limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades del plantel, así como conservar el mobiliario y mantener en buen estado los materiales y equipos empleados  para realizar sus actividades laborales.
  7. Mantener reserva oral y escrita y no divulgar los contenidos e informaciones contenidos en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.
  8. No abandonar injustificadamente sus tareas o ausentarse del Instituto sin  la  debida autorización.
  9. Entregar a tiempo los recaudos solicitados.
  10. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
  11. Promover los derechos y garantías de las estudiantes, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
  12. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico de las presentes en los Acuerdos  de Convivencia y los reglamentos especiales.
  13. Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico y los Reglamentos Especiales.
  14. contravengan las disposiciones legales.
  15. Presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo, docente y directivo, así como a cualquier otro órgano del Centro Educativo o al Consejo Educativo, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
Artículo 51.- Para ser admitido como Representantes y/o Responsable de una o un estudiante
    De ser padre o madre, debe presentar la documentación legal y necesaria   donde se indique su responsabilidad sobre el niño o niña, de no ser padre o madre deberá  estar legalmente autorizado  por las autoridades competentes o por  uno de los progenitores.
Artículo 52.- Deberes y responsabilidades de los Padres y Representantes de los niños y niñas:
1. Conocer y acatar los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria de la Institución.
2. Ser miembro activo del Consejo Educativo.
3. Traer y recoger a sus representado diariamente respetando el horario de entrada y de salida.
4. Dotar a su representado de todos los útiles escolares que requiera para su educación.
5. Estar atentos a las actividades que le asignen a su representado y orientarlo para su realización.
6. Informar al docente, verbalmente o por escrito, los motivos de inasistencia a clases de su representado.
7. Recibir, revisar, firmar y devolver puntualmente en la fecha establecida los informes de evaluación, las carpetas de trabajo y/o cualquier material o comunicación que se les envíe.
8. Velar por la buena presentación y de higiene del niño o niña y del uso del uniforme escolar reglamentario: corte de cabello, las niñas con el cabello recogido, evitar enviar a sus representados con joyas de valor, juguetes, etc.
9. Acatar las orientaciones en cuanto a nutrición de sus niños y niñas, en particular sobre los alimentos que traerán para la merienda, evitando bebidas gaseosas, chuchearías y envases de vidrio.
10. Atender a las citaciones o convocatorias que les envíe la Dirección del Plantel, las Docentes y demás autoridades educativas.
11. Asistir puntualmente a las Asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por la comunidad educativa.
12. Acatar las decisiones que se tomen en las Asambleas y /o reuniones de la comunidad.
13. Cancelar puntualmente la mensualidad y matricula.
14. Abstenerse de enviar a su representado(a) al Plantel cuando esté presente alguna enfermedad contagiosa. Previo diagnóstico del pediatra, tales como: fiebre, enfermedades virales, enfermedades eruptivas, alergias. Pediculosis (piojos), diarrea, vómitos. Igualmente, si el pediatra diagnostica que el niño o niña puede asistir al Plantel, debe enviar los medicamentos conjuntamente con sus respectivas indicaciones, firmadas por el médico tratante para poder ser suministrados por la docente (a excepción de Antibióticos, los cuales no podrán ser suministrados).
15. Cancelar puntualmente las contribuciones acordadas (fiestas).
16. Cancelar puntualmente sus obligaciones económicas con el Preescolar, dentro de los primeros 5 (cinco) días de cada mes por adelantado.
17. Desempeñar eficazmente los cargos o comisiones para los cuales fueron asignados por el Consejo Educativo.
18. Colaborar con todas las actividades que realice el Preescolar en beneficio de su representado.
19. Ser responsable por los daños y perjuicios ocasionados por su representado(a) a los bienes muebles e inmuebles del Plantel material didáctico. Previa conversación establecida con el Personal Directivo y Docente a fin de llegar a un acuerdo para  reemplazar el objeto dañado.
20. Cubrir gastos extraordinarios (no presentes en la lista escolar) en fechas conmemorativas, de materiales educativos como también daños causados a terceros.
21. Asistir al Plantel con ropa cónsona al ambiente educativo, evitar shorts, faldas cortas u  otras que atenten contra la moral y el buen ejemplo a los educandos.
22. A la hora de entrada todos los niños y niñas deber ser entregados a la maestra de   guardia, asimismo a la hora de la salida será la maestra de guardia quien llame a los niños y niñas para ser entregados a su representante una vez que se acerquen al portón del Plantel y en el horario previsto para tal fin.
23. Los Padres y Representantes de los niños y niñas, velarán porque ellos y ellas no lleven a la Institución prendas de valor, teléfonos celulares, juguetes, dinero, vestuario inadecuado o contrario al uniforme (Chaquetas. sandalias, etc.). En caso de que esto sucediera, la Institución no se hará responsable del extravío de ese tipo de pertenencias, salvo aquellas que han sido solicitadas por la Docente o la Institución.
24. La Institución ni los Docentes de Guardia no se hacen responsables de los incidentes, accidentes o extravíos sucedidos al niño y a la niña si éstos no son entregados en la puerta del Plantel ante una maestra de guardia, o retirados de la mano de ésta. Por lo que queda PROHIBIDO hacer bajar de sus autos a los niños y niñas para que entren al Plantel, esperar desde la esquina o lugar solo observando que éstos lleguen, etc...
25. Es obligación de los Padres y Representantes de los niños y niñas, informar a la Institución por cualquier lesión física surgida en el hogar. La Institución no se hace responsable ni aceptará aquel niño o niña que presente una dolencia que deba ser atendida directamente por su padre o madre. Por lo que debe volver a sus actividades escolares una vez que su salud esté en condiciones normales.
26. Es responsabilidad de los Padres y Representantes de los niños y niñas, asistir puntualmente a la entrega de los informes evaluativos o boletas de sus representados,  cuando sean convocados.
27. Aquellos objetos, materiales o juguetes de la Institución que los niños(as) se hayan llevado a su casa sin permiso de la maestra, deberán ser devueltos al día siguiente al aula de clases. De igual manera, el adulto deberá reforzar y sujetarse a principios morales que conllevan a formar hábitos y valores en el niño y niña ante sus compañeros y docentes.
28. Mantener una actitud de respeto hacia la Institución, presentando ante las autoridades competentes cualquier necesidad o inquietud, evitar así comentarios de asuntos internos que lesionen la marcha normal del Plantel.
29. Asumir y compartir su responsabilidad en el proceso de aprendizaje de sus hijos, con actitudes que demuestren apoyo, participación y confianza en la Institución.
30. Colaborar abiertamente con el Preescolar, cumpliendo y haciendo cumplir en su representado todas las normas contempladas en este Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria.
31. Participar en los talleres para padres o en otro tipo de actividades extra-escolares que se planifiquen en el plantel, con el fin de enriquecer el proceso de aprendizaje de los niños y niñas y de esta manera estrechar más la integración Preescolar - Hogar en el aspecto pedagógico.
32. Plantear a las docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación del niño en el Preescolar.
33. Atender con agrado, las sugerencias que sobre la conducta, asistencia, rendimiento y puntualidad de las y los estudiantes), le haga el personal directivo, coordinador o docente de la Institución.
34. Dirigirse al personal del plantel en forma cortés y adecuado. El no acatar este deber, traerá como consecuencia el levantamiento de un acta, la cual será discutida por la Dirección y la Junta de Padres, con el objeto de llegar a una solución que no afecte el desenvolvimiento de las labores del personal de la institución.
Artículo 53.- Importancia De La Familia. Recomendaciones A Los Padres, Madres, Representantes Y Responsables
    Se entenderá por familia    El grupo primario que atiende al niño y la niña en su hogar y que satisface sus necesidades de alimentación, salud, afecto, juego, comunicación, seguridad y conocimiento.  La familia tiene por objeto de garantizar a los niños su desarrollo armónico integral y el ejercicio pleno de sus derechos, es el primer escenario del desarrollo de los niños y niñas donde se iniciaran los procesos de socialización y participación y donde se construyen los primeros vínculos, relaciones afectivas y de sus aprendizajes y comportamientos que responden a las prácticas de enseñanza en sus hogares y comunidades de donde provienen.
ARTÍCULO 54.- La CRBV establece en su artículo 75: El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.
La LOPNNA en su  artículo 5 establece lasObligaciones Generales de la Familia señala: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.
TITULO V
ACUERDOS DE CONVIVENCIA
Artículo 55.- Derecho de las y los Estudiantes  
    Es derecho de las y los estudiantes que para la formalización del proceso de Inscripción y admisión de una o un  estudiante, no se considerará su raza, credo, estado civil, de los padres, madres, representantes o responsables ante la Institución, según lo contemplado en la LOPNNA.
Artículo 56.- Derechos y requisitos de Inscripción
    Todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a ser inscritos para recibir educación integral en la institución. Siempre que:
1.- Cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en  el instructivo de inscripción.
2.- Existan cupos en la matrícula escolar.
Todos los aspirantes a ser inscritos en la institución deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación, no siendo los mismos condicionantes del ingreso del estudiante a la institución:
1.    Presentar partida de nacimiento o cédula de identidad del aspirante. (original y copia)
2.    Presentar la cédula de identidad del representante (original y copia)
3.    Informe pedagógico si es referido o egresado de otro centro o institución.
4.    5 Fotografías recientes del aspirante y 2 del representante.
5.    Certificado de vacunas.
6.    Certificado de niño sano.
7.    Constancia de Trabajo del padre, madre, representante o responsable.
8.    Se dará un lapso de tiempo para la entrega de los mismos.
9.    Certificado de promoción (en el caso de  II y III nivel).
10. Llenar planilla de inscripción y firmarla por representante legal.
   Las y los estudiantes deben ser inscritos  por su representante legal o en su defecto, una persona  plenamente autorizada por el ente correspondiente, previa entrevista con el Personal Directivo de la Institución, dando así Cumplimiento a las normas establecidas en la, Ley Orgánica de Educación (LOE) y la LOPNNA Parágrafo Único:
    El Preescolar GIRALUNA reconocerá como representante legal de las y los estudiantes, solo para efectos de inscripción, retiro, reuniones, etc. a la persona que aparece con la firma y cédula de identidad en el correspondiente registro o ficha de inscripción de las y los estudiantes.    Entendiéndose que padre y madre poseen la patria potestad del niño o niña inscrito.


Artículo 57.- Se considerará formalizada la inscripción de las y los estudiantes
    Una vez consignados en el Preescolar todos los documentos y recaudos requeridos en el formato de información de inscripción del Preescolar GIRALUNA, previamente a disposición de los padres y representantes, así como una vez efectuado el pago correspondiente. Este proceso de inscripción se llevará a cabo a partir del día y hora establecida por el Preescolar, informada con antelación, de manera de lograr la optimización de los cupos disponibles.
Artículo 58.- Según lo establecido en la LOPNNA o responsable
    Es obligación del padre, madre y representante o responsable todo lo que concierne en materia de educación al niño o niña, en consecuencia deberán ser inscritos en la escuela de conformidad con la Ley y exigirle su asistencia regular a clases y participar activamente en el proceso educativo.

Artículo  59.- De La Asistencia de los Estudiantes.
            La asistencia de los niños, niñas y adolescentes a clases es obligatoria. Los docentes llevarán  un registro de su asistencia e informarán  a la dirección  los casos en que exista inasistencia reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que hubiere lugar.
Artículo 60.- Enfermedad 
 Absténgase de traer a su representado con quebrantos de salud (incluyendo contagios de liendres y piojos), ya que esto pone en riesgo la salud de sus compañeros y afecta el trabajo del aula, además lo priva de las atenciones y cuidados que requiere y a los cuales tiene derecho dentro de su entorno familiar.


Artículo 61.- Responsabilidad  y Deberes    
Todos  los y las estudiantes del preescolar Giraluna tienen responsabilidades y  deberes sustentados en el artículo 93 de la LOPNNA que se establecen a continuación:
1.    Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolares debido a que la jornada en la institución se inicia desde la participación del niño, niña en el  acto cívico con el cual comienza su instrucción del día. Y de la participación en la institución educativa, con los útiles escolares necesarios, salvo en los casos que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
2.    Permanecer en la institución durante todo el horario de actividades escolares, salvo en los casos en que este   permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, madres o representantes.
3.    Usar el uniforme escolar establecido por el ordenamiento jurídico y las presentes Acuerdos de Convivencia, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas. El uniforme escolar es el siguiente:    El uniforme escolar responderá, en términos generales, a los modelos indicados en las orientaciones establecidas en el Decreto N° 139 Y será de uso obligatorio en el Preescolar. Así como en las actividades contempladas fuera del mismo con las y los estudiantes. En este sentido, los niños del Preescolar GIRALUNA, deben venir con camisa de color blanco tipo ovejita con logo de la institución, mono azul marino, zapatos deportivos (sin trenzas)  u otro facultado   bajo prescripción médica.
4.    Mantener con todos los integrantes de la institución educativa, relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
5.    Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
6.    Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material y útiles escolares, colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la institución, especialmente, de su aula de clases.
7.    Cumplir con la lista de   Útiles necesarios para el trabajo escolar y traerlos al centro educativo la primera semana de Septiembre identificados con el nombre del niño (a), para que la docente pueda  organizar los materiales y adecuar el aula previamente al inicio de  clases.
8.        La docente de cada grupo marcará las pautas y determinará las normas a seguir en torno a los juguetes y los días que podrán traerlos o no, por lo tanto se deben atender las recomendaciones que esta dicte al respecto respetando su dinámica de trabajo. Evite traer al niño o la niña al preescolar con objetos punzantes, cortantes, monedas, metras o algún otro objeto pequeño, ya que esto podría ocasionar accidentes.
9.    Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, los reglamentos especiales y las normas generales de convivencia, respetar obedecer, y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la institución educativa, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
10. Todos los estudiantes deben cumplir con todos los deberes escolares enviados al hogar en materia de educación.
11. Los estudiantes deben asistir a la institución debidamente desayunados, garantizándole la preservación de su salud.
12.  Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana, según V objetivo del Plan de la Patria.
13. 4 Concurrir a los actos públicos para los cuales sea invitado el Plantel que dispongan los directivos, portando su respectivo uniforme.
14. 5. Cumplir con las tareas y asignaciones solicitadas por los Docentes y Directivos.
15. 6. Contribuir con la limpieza del Plantel, ayudando a mantenerlo limpio y ordenado.
16. 7. Cumplir con el horario establecido de acuerdo las particularidades siguientes:
17. - Hora de entrada fase preescolar: 7:00 AM a 8:00 AM
18. - Hora de salida: desde las  4:00 PM hasta las 5:00PM
19. - La asistencia de las y los estudiantes a los eventos fuera de la Institución será posible sólo bajo estricta autorización previa y por escrito de su representante legal ante nuestra Institución.

   Se reconoce a todos los niños, niñas del preescolar GIRALUNA los derechos y garantías, sustentados y garantizados  en la LOPNNA que se enuncian a continuación:
1.    Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Preescolar  GIRALUNA, nunca deberá ser tratado sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
2.    Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos en que tenga interés y, a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos, entre ellos, el familiar, el escolar, el comunitario social.
3.    Derecho a asociarse libremente con fines culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter licito.
4.    Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, docente, administrativo, obrero, padres, madres o representantes, y cualquier órgano de la institución  o consejo educativo, y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
5.    Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
6.    Derecho a recibir una alimentación balanceada supervisada por la Docente.
7.    Derecho a mantener su inscripción en la institución, siempre que cumpla con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y los presentes Acuerdos de Convivencia, salvo durante el tiempo que haya sido sancionado.
8.    Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, las presentes Acuerdos  de Convivencia y los reglamentos especiales.
Artículo 62.- Participación
    Los padres y representantes deben asistir y participar activamente en las actividades programadas por  el Preescolar GIRALUNA (Encuentros, talleres, reuniones y demás actividades especiales destinadas a nuestra comunidad de padres y representantes)
Artículo 63.- Respeto, cordialidad y comunicación constante
    Es importante para el óptimo desenvolvimiento de nuestra misión educativa contar con su apoyo y confianza a lo largo de todo el año escolar, las opiniones de los padres, representantes y responsables, inquietudes y sugerencias son para nosotros de gran valor y nos ayudan a crecer y mejorar nuestra labor educativa, por lo que le agradecemos nos las pueda comunicar en todo momento de manera asertiva y respetuosa. De igual modo el preescolar GIRALUNA  le mantendrá informados de todo lo relacionado a las actividades pedagógicas, especiales y demás asuntos de interés relacionados con su representado, empleando los medios de los que dispongamos en su oportunidad.
Artículo 64.- Fiestas
    Son exclusivas para los niños y niñas inscritos. Se realizan con la colaboración de los representantes en cuanto a alimentos, bebidas, cotillones, etc. Es conveniente cuidar que sean alimentos y golosinas saludables. Las celebraciones de cumpleaños deben coordinarse con la docente.
Artículo 65.- Casos especiales
    Los niños y niñas que presenten situaciones particulares (en su comportamiento o desarrollo integral) deberán ser atendidos por especialistas externos a cargo de sus representantes, para que estos puedan orientar y promover las mejoras necesarias. Una vez que sean atendidos deben consignar ante el Preescolar   sus respectivos informes.

Artículo 66.- Retardos De Niños y Niñas.
    Se considerará retardo a partir de diez (10) minutos después de la hora de entrada; exceptuando aquellos casos especiales como: por enfermedad o autorizados por la dirección del plantel (por la lejanía o problemas de inseguridad en  el lugar de residencia).
Artículo 67.- Inasistencias Del Personal
    Las inasistencias del personal, solo serán justificadas a través de las constancias del IPASME, tribunales, distrito y zona educativa respectiva o Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Artículo 68.- PERMISOS
            Los permisos de concesión obligatoria:
a)    En caso de fallecimiento de ascendente, descendientes o conyugue, hasta por cinco (5) días hábiles en el país y siete (7) en el exterior.
b)    En caso de enfermedad o accidente grave, previo soporte medico hasta noventa (90) días consecutivos.
c)    Por matrimonio hasta ocho (8) días.
d)    Por nacimiento (Pre y Post natal).
e)    En caso de comparecencia obligatoria  ante las autoridades judiciales, administrativas y legislativas, por todo el tiempo que fuese obligatorio.
f)     Para asistir a congresos, conferencias, seminarios y otros eventos de acuerdo con lo convenido ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
g)    El día al delegado sindical para asistir a los organismos gremiales.
h)   Por año sabático: un año no remunerado, cada 7 años de servicios y podrá gozar de licencias remuneradas siempre y cuando sea para la realización de labores de investigación o de mejoramiento profesional, conforme a la ley.

Son de concesión potestativa:

a)    En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por ascendente, descendente en primer grado hasta por (7) días.
b)    En caso de siniestro que afecte  los bienes del trabajador de la educación hasta por cuatro (4) días.
c)    Para asistir a conferencias, congresos, seminarios y eventos deportivos.
d)    Para realizar estudios relacionados con la función que desempeña el docente por el tiempo que dure la misma.
e)    Las solicitudes de las licencias se deben efectuar con antelación, ante la Dirección de la institución.
 De Las y Los Docentes
Artículo 69.- Se reconoce a todas las personas que integran el personal docente del preescolar GIRALUNA, los derechos y las garantías sustentados en el artículo 7 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
 Artículo 70.- Todos los Docentes del Preescolar GIRALUNA  deben cumplir con el perfil correspondiente a la normativa vigente aplicable, tales como la L.O.E. y su Reglamento, desde sus Artículos  4 al 14.
Artículo 71.- Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la  institución educativa. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, especialmente su salón de clases.
Artículo 72.- Mantener con todos los integrantes de la institución, relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
Artículo 73.- Promover los derechos y garantías de las y los estudiantes de la institución, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de protección integral del niño, niña y adolescente, las violaciones o  amenazas a los derechos y garantías de que tengan conocimiento  a través de sus labores docentes.
Artículo 74.- Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y los reglamentos especiales. Respetar obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del centro educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
Artículo 75.- Es de obligatoriedad el uso del uniforme  dotado y establecido por  el C.E.I. Preescolar Giraluna,  salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
Artículo 76.- Cumplir con el horario establecido y firmar el libro de asistencia a la entrada y salida.

Artículo 77.- Conocer y acatar los Acuerdos de  Convivencia Escolar y Comunitaria  de la Institución.

Del Personal Administrativo
Artículo 78.- Los derechos y deberes del personal administrativo están contemplados en la Constitución Nacional, en Ley Orgánica del Trabajo y los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
Artículo 79.- Los deberes del personal administrativo son los siguientes:
1.    Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del Preescolar.
2.    Cuidar de que las correspondencias emitidas por el Preescolar, además de su buena presentación, no contengan errores ortográficos.
3.    Estar pendiente de que los libros y registros de asistencia, puntualidad y otros aspectos del personal del Plantel, sean debidamente firmados o marcados por los mismos en la casilla correspondientes.
4.    Atender a las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten la Institución.
5.    Cumplir con el horario de la Institución.
6.    Llevar correctamente y en forma organizada los elementos de que consta el Archivo del preescolar.
7.    7 Enviar y recibir la correspondencia postal y de cualquier otro tipo de instituto.
8.    Dar cuenta al Director de la correspondencia recibida.
9.    Responder por la conservación organización, mantenimiento y aseo de la Dirección y su mobiliario.
10. Colaborar con el personal Directivo y Docente en el mantenimiento del orden y la disciplina en el Preescolar.
11. Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales le sea solicitado su concurso, por ejemplo: Actos de curso, etc.
Del Personal Obrero
Artículo 80.- Los derechos y deberes del personal  Obrero están contemplados en la Constitución Nacional, en Ley Orgánica del Trabajo y los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
De Los Padres, Madres, Representantes y Responsables
Artículo 81.- Los Padres, madres, representantes y responsables de los niños y niñas, serán aquellas personas que sean sus progenitores o que" posean algún documento legal que los autorice, donde especifique la identidad y vinculo familiar con los niños y niñas.
Artículo 82.-  Para poder retirar a una o un  estudiante, a la hora de salida: debe ser el representante legal, en caso de NO serlo  deberá  presentar al Docente de guardia autorización firmada por uno de los representantes con  exposición de motivos o en su defecto deberá llamar por teléfono al Docente del o la  estudiante a fin de notificar quien lo retirara y el por qué. a fin de que este informe al Docente de guardia.
Artículo 83.- Las mensualidades deben ser canceladas por adelantado los primeros 05 días de cada mes. Así mismo, los Representantes que gozan del beneficio de Ticket Guardería, que sólo se emitirá el recibo por el monto otorgado en el cheque enviarlo junto con la tarjeta de control de pago.
Artículo 84.- Si una o un estudiante es Enviado al Centro de Desarrollo Infantil o a cualquier otro especialista deberá presentar la constancia de asistencia y presentar informes periódicos.
Artículo 85.-Si una o un estudiante va a entrar fuera del horario establecido, el representante debe presentar la exposición de motivos (verbal o escrita)  ante la dirección o coordinación de la institución.
Artículo 86.- De la Dirección y Coordinación General Del Preescolar
    El Personal Directivo está integrado por un Director Docente y una Sub-Directora Administrativa.
Artículo 87.- La Directora del Preescolar GIRALUNA
    Es en lo concerniente a Régimen Interno, es la autoridad superior del Plantel y supervisor nato del mismo. Le corresponde:
1.    Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable al sector de educación.
2.    Impartir las directrices y orientaciones pedagógicas administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio de Educación y Deportes, así como representar al Plantel en todos los actos públicos y privados.
3.    Responder por la organización de los archivos
4.    Organizar la Comunidad Educativa y cumplir con los compromisos que adquiera.
5.    Cumplir y hacer cumplir con el calendario escolar.
6.    Presidir los Consejos de Docentes
7.    Supervisar las planificaciones y actividades pedagógicas en el aula.
8.    Promover actividades, talleres, etc. que permitan el desarrollo y mejoramiento profesional.
9.    Formar parte de las Comisiones de Trabajo.
10.  Representar al Plantel en todos los actos oficiales, asistir a las reuniones planificadas por los organismos pertinentes al MED.
11.  Coordinar los procesos como: Inscripción, realización de proyectos, etc.
12.  Firmar documentos ofíciales.
13.  Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y derechos de lodo el Personal Docente, Obrero, Administrativo y Especializado.
14.  Supervisar todos los libros de actas y registros que se lleven en la Institución.
15.  Motivar y promover un ambiente armonioso y cordial con todo el Personal Docente.
16.  Llevar un inventario del mobiliario y material didáctico de la Institución.
17. Cumplir con los deberes y demás atribuciones contempladas en las leyes, reglamentos y disposiciones emitidas por las autoridades superiores competentes.
Artículo 88.- El Personal de Coordinación
    Está integrado por una Coordinadora Docente, que tendrá las siguientes atribuciones, derechos y obligaciones:
1.    Asistir diaria y puntualmente al Preescolar.
2.    Coordinar y designar las guardias horarias especiales del personal.
3.    Dirigir y coordinar las actividades especiales.
4.    Coordinar las reuniones del Personal Docente.
5.    Cumplir y hacer cumplir con el calendario escolar.
6.    Colaborar con la Comunidad Educativa en la participación de la Comisión de Trabajo que se le asigne.
7.    Orientar a las docentes en el proceso de planificación del nivel que lo requiera.
8.    Elaborar en equipo con el Directivo el Proyecto del Plantel así como e! Plan Anual.
9.    Asistir al Consejo de Docentes.
10. Promover actividades que permitan la integración del Personal Docente y la Comunidad con el
11. Fin de incorporarlo al Proyecto Educativo.
12. Velar por el cuidado de las instalaciones y mobiliario del Plantel.
13. Velar por la ejecución y cumplimiento de las decisiones tomadas en cada reunión de docentes.
14. Velar por el cumplimiento de los deberes de los docentes.
15. Impartir las directrices y orientaciones pedagógicas a las maestras y auxiliares del Preescolar.
16.  Supervisar las planificaciones y actividades pedagógicas en el aula.
17.  Promover actividades, talleres, etc. que permitan e! desarrollo y mejoramiento profesional.
18. Coordinar los procesos como: Inscripción, realización de proyectos, etc.
19. 18.- Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y derechos de todo el Personal Docente.
20. Motivar y promover un ambiente armonioso y cordial con todo el Personal Docente.
21. Llevar un inventario del mobiliario y material didáctico de la Institución.
22. Cumplir con los deberes y demás atribuciones contempladas en las leyes, reglamentos y disposiciones emitidas por las autoridades superiores competentes
Artículo 89.- Consejo Directivo            
    La máxima autoridad administrativa del C.E.I. PREESCOLAR GIRALUNA recae en la figura de la DIRECCIÓN GENERAL, quien junto con los Directores y Coordinadores,  Gerencia el Trabajo Educativo y hacen cumplir  la normativa escolar capacitando y actualizando a todas las personas que conforman este Consejo Educativo (Docentes, Personal Administrativo, Personal Obrero, Padres, Representantes y Responsables), en relación con de todos los lineamientos establecidos y pautados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, apegados a la LOE y demás leyes que regulen la materia. Se les confieren los derechos y garantías establecidos  en la LOE y su reglamento, así como en el Reglamento del ejercicio de la Profesión Docente.
Artículo 90.- Por lo menos una vez al mes si es necesario.
    Representantes del Consejo Directivo del Preescolar, se reunirán para analizar, planificar, evaluar las actividades y proyectos del Preescolar así como para resolver cualquier situación que se presente y que amerite su discusión.
Artículo 91.- El Consejo educativo
    Estará integrado por: Padres, madres, representantes, personal directivo, administrativo, obreros y consejo comunal. Entre sus funciones esta:
1.        Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socio productivo a partir del proyecto educativo Integral comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de aprendizaje (PA).
2.        Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil en el subsistema de educación básica.
3.        Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, socio diversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
4.        Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y preservación de una cultura de paz de las instituciones educativas oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás Leyes. Normativas y representarlas en Asamblea Escolar del consejo Educativo para su aprobación.
5.        Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos de las instituciones educativas oficiales y privadas, en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado.
6.        Promover una cultura para el conocimiento, comprensión, uso, análisis crítico y reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo de usuarios y usuarias, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la contraloría social.
7.        Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.
8.        Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9.        Convocar y coordinar asambleas de voceros y voceras, de las instituciones educativas oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar.
10.      Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y tecnologías de la información libre en el marco de la gestión educativa.
11.      Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos que presten las instituciones educacionales oficiales y privadas, generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional.
12.      Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves.
13.      Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios alimenticios y nutricionales, tales como el Programa de Alimentación escolar (PAE) para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria, a través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública del estado.
14.      Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa.
15.      Coordinar  esfuerzo entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanistas sociales, democráticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconómico Nacional y de las leyes promulgadas.
16.      Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y socio diversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistorica y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial.
17.      Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad para todos y todas, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo creencias cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.
18.      Ejecutar acciones de carácter pedagógico – administrativo que se desarrollan en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar.
19.      Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de la gestión escolar.
    El Consejo Educativo está integrado por todos los actores (as) del proceso educativo, todas las personas que laboran dentro de la Institución  y Consejos Comunales cercanos al plantel.
Artículo 92.- Se podrá convocar una vez en cada lapso del año escolar o según la situación lo amerite. A los voceros (as) de los comités que integran el Consejo Educativo. Se reunirán para analizar, planificar, evaluar las actividades y proyectos del Preescolar así como para resolver cualquier situación que se presente y que amerite su discusión.
Artículo 93.- El Consejo de Docentes
    Está Integrado por el Personal Directivo y la totalidad del Personal Docente del Preescolar GIRALUNA, según lo dispuesto en la LOE y su Reglamento.
Artículo 94.- Son sus atribuciones:
1. Formular el Plan del lapso, así como las actividades especiales que puedan planificarse.
2. Vigilar el rendimiento escolar de los alumnos, sus progresos, alcances, logros mecanismos estrategias metodológicas, que favorezcan los procesos de aprendizajes.
3. Organizar talleres en labor de las y los estudiantes, según sus requerimientos en el orden psicológico, emocional, recreacional, etc.
4. Favorecer la comunicación entre la comunidad de representantes y los docentes.
5. Orientar y programar las entrevistas docente-representante legal del alumno cuando así lo amerite.
6. Se reunirá por lo menos tres veces durante el día escolar correspondiendo a cada lapso.
Artículo 95.- Consejo de Docentes estará presidido por la Director del Preescolar  GIRALUNA, para tratar todos los asuntos relacionados con la organización, administración, dirección y disciplina del plantel.
Artículo 96.- La Agenda de cada reunión del Consejo de Docentes será  discutido con autoridad y acordada con el director del plantel.
Artículo 97.- Los puntos a tratar mejoramiento del trabajo escolar. en la Agenda de cada reunión del Consejo de Docentes estarán dirigidos al
1.    Programación de la enseñanza.
2.    Desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.
3.    Evaluación y control del proceso educativo.
4.    Orientación.
5.    Investigación, innovación y perfeccionamiento.
6.    6. Participación en la vida de la institución, en su gestión y organización.
7.    Relaciones con el entorno.


TÍTULO VI
Disciplina Escolar
Artículo 98.- La disciplina de las y los estudiantes es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerando los derechos de otras personas, la disciplina está orientada hacia la formación integral de los estudiantes y a fortalecer su respeto por los derechos de las  personas, así como el cumplimiento de sus deberes.
De Los y Las Estudiantes
Artículo 99.- De Las Faltas Leves de las y los estudiantes
    Todos los y las estudiantes del preescolar GIRALUNA que incumplan con sus responsabilidades y  deberes sustentados en los presentes  Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, se consideran faltas leves:
1.    Irrespeto a  cualquier miembro del Consejo Escolar.
2.    Irrespeto a las normas de la moral y las buenas costumbres.
3.    Incumplimiento de deberes académicos.
4.    Uso incorrecto del uniforme.
5.    Incumplimiento en el material requerido para las actividades académicas.
6.    Empleo de lenguaje inapropiado.
Artículo 100.- De Las Faltas Graves de las y los estudiantes
Todos los alumnos del preescolar GIRALUNA que incumplan con sus responsabilidades y  deberes sustentados en la Ley Orgánica de Educación (2.009) y en la LOPNNA se consideran faltas graves:
1.    Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades   Escolares o alteren gravemente la disciplina. 
2.    Cuando exista insubordinación o desobediencia a Directivos, Docentes, Docentes Especialistas, personal administrativo o de Apoyo.
3.    Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier personal estudiantil, docente, administrativo y trabajador (a) de la institución.     
4.    Cuando deterioren o destruyan los locales, dotaciones y demás bienesdel ámbito escolar.            
5.    -Hurto o robo de objetos
6.    -La reincidencia en dos faltas leves.     

Procedimiento Administrativo Para Las Faltas Leves
Artículo 101.- Apoyado en el debido proceso (Art. 49 de la CRBV)
a)    -Orientación pedagógica: una vez escuchado a la (las) o el (los) estudiantes, se procede a realizar actos conciliatorios y de reflexión, a través de la orientación. Todos los acuerdos se dejarán por escrito.         
b)    Amonestación verbal: se cita al representante conjuntamente con la o el estudiante, se informa de la reincidencia del hecho, se establecen compromisos por parte de ambos. Todos los acuerdos se dejarán por escrito.
c)    Amonestación escrita: se cita nuevamente al representante conjuntamente con el estudiante, se les informa del incumplimiento de los acuerdos y se le advierte de la remisión del caso a la defensoría escolar de reincidir en el hecho. Todos los acuerdos se dejarán por escrito.
Procedimiento Administrativo Para Las Faltas Graves
Artículo 102.- Se procede a levantar acta de lo ocurrido, se convoca al representante, de volver a ocurrir se refiere a la Defensoría Escolar, Consejo de Protección, Consejo     Municipal de Derechos dependiendo el l caso.           
Artículo 103.- Correctivos O Sanciones Para Las Faltas Leves
1.    Corrección o advertencia.            
2.    Amonestación verbal.       
3.    Amonestación escrita con firma del (la) del padre, madre,   representante o responsable.     
4.    Convocatoria del padre, madre,   representante o responsable conjuntamente con la o las  acta (s) de compromiso del (la) representante.
5.    Trabajos comunitarios por parte del representante por un tiempo definido.
Artículo 104.- Correctivos O Sanciones Para Las Faltas Graves
1.    Firma del libro de Acta (representante).           
2.    Convocatoria  del (la) representante legal.      
3.    Amonestación escrita.      
4.    Realización de trabajos comunitarios para resarcir el daño ocasionado (representante).
5.    Reposición de los materiales y útiles escolares  sustraídos o deteriorado.
6.    Remitir el caso a los órganos competentes.
7.    Remisión a especialistas.

DE LOS DOCENTES
Articulo 105.- Faltas Leves
Según el Artículo 152 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente son consideradas faltas leves:
1.    Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.
2.    Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.
3.    Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa.
4.    Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.
5.    Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.
FALTAS GRAVES
Articulo 106.- Faltas Graves
Según el Artículo 150 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente son consideradas faltas graves:
1.    Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
2.    Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
3.    Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos.
4.    Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.
5.    Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.
6.    Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
7.    Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cuales quiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento.
8.    Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.
9.    Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas.
10. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes
.El Artículo 151 del mismo reglamento establece que también incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas legales contra éstos.
Procedimiento Administrativo Para Las Faltas Leves
Articulo 107.- Faltas Leves
1.    Cuando un docente presuntamente hubiere incurrido en un hecho que amerite amonestación oral, su superior inmediato, oído el docente, decidirá sobre su responsabilidad y aplicará la sanción si la considerare procedente (Art. 167).
2.    Cuando se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel educativo, oirá al docente, previa participación verbal del hecho que se le impute. Oído el funcionado se emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que se haya llegado. Si resultase la responsabilidad del docente, se aplicará la sanción procedente (Art. 168).
3.    El funcionario facultado para aplicar la sanción podrá solicitar la asesoría de la Oficina de Personal y de la Contraloría Interna del Ministerio del Poder popular para la Educación, según sea el caso, en la práctica de las diligencias que fueren necesarias para realizar la investigación (Art. 170).
Procedimiento Administrativo Para Las Faltas Graves
Articulo 108.- Faltas Graves

1.    En los  casos de adultos donde no esté involucrado una o un estudiante, en los casos en que, atendida la gravedad o la naturaleza de la infracción, el  Docente que presuntamente hubiere incurrido en hechos que ameriten la separación del cargo, el director de la Institución solicitara  la Defensoría Escolar, Distrito Escolar ,  Consejo de Protección, Consejo     Municipal de Derechos dependiendo el caso asesoría legal Enviando  un expediente, foliado en letras y números, que contendrá las declaraciones del docente investigado, las actuaciones practicadas y, en general, todo el material probatorio para hacer constar los hechos, con todas las circunstancias que puedan influir en la falta..
2.    En aquellos casos en que se desprenda la presunta responsabilidad de un docente en faltas que ameriten sanción disciplinaria con separación del cargo, el director de la institución elaborará el Informe Final para ser enviado a los organismos competentes y remitirá el expediente al Ministro del Trabajo a fin de solicitar la calificación de despido.
Correctivos O Sanciones Para Las Faltas Leves
Articulo 109.- Faltas Leves
    Según el Artículo 165 del REPD los miembros del personal docente que incurran en faltas leves, quedan sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:
1.    Amonestación oral.
2.    Amonestación escrita.
Correctivos O Sanciones Para Las Faltas Graves
Articulo 110.- Faltas Graves
La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución del cargo.
Del Personal Administrativo y  Obrero
Faltas Leves
Articulo 111.- Todo  personal administrativo y de apoyo de la institución que incumpla con sus responsabilidades y deberes sustentados en el título IV Deberes y Garantías (Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria) considera faltas leves:
1.    Retardo reiterado en el cumplimiento del horario del trabajo          
2.    Inasistencias injustificadas al trabajo durante tres días (3) hábiles en el
Término de un mes.          
3.    Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la institución.          
Faltas Graves
Articulo 112.- Todo  personal administrativo y de apoyo de la institución que incumpla con sus responsabilidades y deberes sustentados en el título IV Deberes y Garantías (Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria) considera faltas leves:
1.    Falta de  probidad o conducta inmoral en el trabajo.
2.    Vía de hechos, salvo en legítima defensa.      
3.    Falta grave al respeto y consideración debidos al patrono a su representante         
a los miembros de su familia que vivan con él.         
4.    Hecho  intencional o negligencia grave que afecte a la inseguridad o higiene         
del trabajo.
5.    Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones.
6.    Perjuicio a material causado o con negligencia grave en las máquinas,   
Herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa.            
7.    Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
8.    Abandono del trabajo.
9.    Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos que acuerde la ley orgánica y las presentes Normas de Convivencia.
10. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros del consejo educativo.
11. Falta de cortesía en el trato con los miembros del consejo educativo.

Articulo 113.- Procedimiento Administrativo Para Las Faltas Leves
Entrevista con el personal administrativo o  de apoyo.         
1.    Corrección o advertencia.             .
2.    Amonestación verbal.       
3.    Amonestación escrita.
Articulo 114.- Procedimiento Administrativo Para Las Faltas Graves
1.    Entrevista con el personal administrativo o de apoyo
2.    Elaborar expediente para ser enviado a los organismos competentes.
Articulo 115.- Correctivos o Sanciones Para Las Faltas Leves
    La Junta Directiva y el Consejo Educativo  de la institución  se entrevistara con el personal investigado dentro de la respectiva unidad,
   Se apertura  una  la averiguación a que hubiere lugar.
   La Junta Directiva y el Consejo Educativo  de la institución  instruirán el respectivo expediente y determinará los cargos a ser formulados al  personal  investigado, si fuere el caso.
Articulo 116.- Correctivos o Sanciones Para Las Faltas Graves
Cuando para realizar una investigación judicial o administrativa fuere conveniente, a los fines de la misma, suspender al trabajador o trabajadora, la suspensión será con goce de sueldo y tendrá una duración hasta de sesenta días continuos, lapso que podrá ser prorrogado por una sola vez. La suspensión con goce de sueldo terminará por revocatoria de la medida, por decisión de sobreseimiento, por absolución en la averiguación o por imposición de una sanción.

De Los Padres, Madres, Representantes Y Responsables
Articulo 117.- Faltas Leves
1.    Interrumpir las jornadas pedagógicas de las y los estudiantes para conversar con los docentes.       
2.    Presentarse en el plantel con vestuario inadecuado.           
3.    Presentarse en el plantel con apariencia personal descuidada con respecto  a la higiene personal.
4.    Falta de apoyo en las asignaciones a su representado.      
5.    Ser impuntual y no asistir a las convocatorias realizadas por las autoridades del plantel.   
6.    Emitir comentarios que vayan en detrimento del proceso educativo de su representado.    
7.    No velar por la asistencia diaria y puntual de su representado a las actividades del plantel.     
Articulo 118.- Faltas Graves
1.    Incurrir por tercera vez en una falta leve.         
2.    Reinscribir con posterioridad al lapso fijado por el plantel.  
3.    Omitir con recurrencia las convocatorias individuales a reuniones  o asambleas realizadas por las autoridades del plantel.         
4.    Dirigirse a las y los estudiantes o personal del plantel de forma irrespetuosa.
5.    Incumplir con los compromisos suscritos en convocatorias reuniones o asamblea   
6.    Dañar la infraestructura o mobiliario del plantel.       
7.    Agresión física hacia los miembros del personal del plantel.         
8.    Negarse a cancelar las mensualidades
9.    No cumplir con las obligaciones sustentadas en el Titulo IV de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
10. Incumplir con las remisiones realizadas.
Articulo 119.- Procedimiento Administrativo Para Las Faltas Leves
Crear en mesas de trabajo. Apoyarse en LOPNNA
1.    Convocatoria para brindar orientación pedagógica.  
2.    Amonestación verbal.       
3.    Amonestación escrita.
4.    Establecer acuerdos y compromisos.
Articulo 120.- Procedimiento Administrativo Para Las Faltas Graves
1.    Crear en mesas de trabajo. Apoyarse en LOPNNA
2.    Levantar acta de incidencia y remitir al organismo competente:    
a.    Distrito Escolar.      
b.    Defensoría del niño, niña y adolescente.        
c.    Consejo de protección.    
d.    Ministerio Público.
3.    Remitir a especialistas de ser necesario.         
Articulo 121.- Correctivos o Sanciones Para Las Faltas Leves
1.    Referencia a especialista en psicología familiar        
2.    Compromiso de permanente comunicación con los miembros de la
Institución.   
3.    Amonestación oral.           
4.    Amonestación escrita.
Articulo 122.- Correctivos o Sanciones Para Las Faltas Graves
Denuncia ante los organismos competentes.
TÍTULO VII
Evaluación Y Rendimiento Estudiantil
Artículo123.- La evaluación en el preescolar GIRALUNA se rige,  por Ley Orgánica de Educación 15-08-09 GO Nº 5929, el capítulo V del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, Resolución Nº 35 GO Nº 38490 de fecha 28-07- 06 y Resolución 266:       
    “De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender  a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación Entre las actividades manuales e intelectuales.”
Igualmente la Resolución Nº 35 GO Nº 38490 de fecha 28-07-06 establece:
- El proceso de evaluación como Continuo Humano debe atender a la diversidad del desarrollo de cada ser humano en los momentos propios de cada edad en su estado físico, biológico, psíquico, cultural, social e histórico como proceso continuo, integral, cooperativo, participativo, de carácter humanista, cualitativo y multidireccional, focalizado en el desarrollo y seguimiento de procesos y competencias, orientados al hacer, conocer y convivir como elementos exploratorios, formativos y de orientación cualitativa expresados a través de la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación para la formación de un ser Social solidario.
-El proceso de evaluación forma parte de la planificación de cada plantel en el marco de la metodología por proyectos bajo la orientación de los organismos Técnicos competentes del MPPE. La evaluación debe concebirse como una valoración  cuali-cuantitativa de las potencialidades de las y los estudiantes, tomando en cuenta cómo se da el aprendizaje, los cambios, logros, avances y dificultades del Mismo, tanto en el aula de clase como en su ambiente familiar y comunitario.
    Con base en esta normativa legal, en el preescolar GIRALUNA las actividades académicas se planificarán en base al logro de competencias, especificando contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales, así como los indicadores de logro en cada actividad evaluativa. Igualmente todo el proceso de evaluación se sustenta en el articulado correspondiente del capítulo V del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación.
como se indica:
1.    La evaluación constituye un proceso permanente dirigido a: (Art.88 RGLOE) Identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores,
2.    Los intereses y  las  actitudes del  alumno  para estimular su desarrollo, como aquellos  aspectos que requieran ser corregidos o reorientados.

    Determinar en qué forma influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo, para reforzar los que inciden favorablemente y adoptar los correctivos necesarios y, cuando el nivel de rendimiento exprese una reprobación del 30% o más de los estudiantes, proceder a una investigación pedagógica con el objeto de buscar soluciones a través de una comisión designadas por las autoridades competentes.
-La evaluación será, continua, integral y cooperativa. (Art.89 RGLOE)
-Los métodos y procedimientos que se utilicen en el proceso de evaluación deberán responder a un conjunto de reglas, principios, técnicas e instrumentos acorde con las distintas competencias a evaluar. (Art.90 RGLOE)
-La actuación general del o la estudiante será evaluada a través de los siguientes tipos de Evaluación: diagnóstica y formativa. (Art.92 RGLOE)
-Las estrategias de evaluación se aplicarán mediante técnicas e instrumentos tales como: observaciones de la actuación del o la estudiante, exposiciones, trabajos prácticos, entrevistas, orales, y otras que apruebe el Consejo General de Docentes.


TÍTULO VIII
De la participación en el colegio
Artículo 124.- De la Participación de los Padres y Representantes
    La forma de participación de los Padres y Representantes de los niños y niñas del Preescolar GIRALUNA serán a través del  Consejo Educativo.
Artículo 125.- El Consejo educativo estará integrado por:
     Padres, madres, representantes, personal directivo, administrativo, obreros y  Consejo Educativo. El cual está conformado por voceros y voceras de los distintos comités que la integran (Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables, Comité Académico, Comité de Comunicación Información y Seguridad, Comité de Deportes, Educación Física, Ambiente y Alimentación, Comité de Cultura, Infraestructura y Contraloría Social).
TITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 126.-  Las Normas de Convivencia entrarán en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo General, por el Consejo de Docentes y por el Consejo Educativo  del Preescolar.
Artículo 127.- Las presentes Normas de Convivencia serán revisadas anualmente. Las mismas podrán ser modificadas en caso que deban ser incorporadas en ellas cambios en la normativa que rige el sistema educativo venezolano.
           
ACUERDOS DE CONVIVENCIA
 ESCOLAR Y COMUNITARIA
C.E.I PREESCOLAR GIRALUNA

CONTENIDO

TITULO I
Disposiciones Generales                                                                      01 - 07
            Objeto de los acuerdos
            Ámbito de Aplicación
            Objetivo General de la Institución
            Objetivos específicos
            Filosofía Institucional
            Visión
            Misión
            Perfil Institucional

TITULO II
Sustentación Legal                                                                                 07 - 16
           
TITULO III
Estructura Organizativa                                                                         16 - 20
            Personal del Preescolar
            Organigrama del Plantel
            Funciones del Personal Directivo
Funciones del Personal docente
Funciones del Personal Administrativo
Funciones del Personal Auxiliar
Funciones del Personal obrero


TITULO IV
Derechos, Garantías y Deberes                                                      20 - 43
De los Derechos de los Alumnos y Alumnas
            Personal Directivo 
            Personal Docente
            Personal Auxiliar
            Personal Administrativo
            Personal Obrero
            Padres y Representantes

TITULO V
Acuerdos de Convivencia                                                                     43 - 63
            De los Estudiantes
            De los  y las Docentes
            Del Personal Administrativo y Obrero
De los Padres, Madres, Representantes y Responsables

TITULO VI
Disciplina Escolar                                                                                    63 - 74
Estudiantes, Docentes, Administrativo, Obrero y Padres,
Madres, Representantes y responsables.
Faltas Leves
            Faltas Graves
            Procedimientos  Administrativos
            Correctivos y Sanciones  


TITULO VII
Evaluación y Rendimiento Estudiantil                                                  74 - 76

TITULO VIII
De la Participación en el Preescolar                                                      76 – 77
                                                                                                                                
TITULO IX
Disposiciones Finales                                                                              77 - 77

ANEXOS